Luis Fernandez Molina

luisfer@ufm.edu

Estudios Arquitectura, Universidad de San Carlos. 1971 a 1973. Egresado Universidad Francisco Marroquín, como Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales (1979). Estudios de Maestría de Derecho Constitucional, Universidad Francisco Marroquín. Bufete Profesional Particular 1980 a la fecha. Magistrado Corte Suprema de Justicia 2004 a 2009, presidente de la Cámara de Amparos. Autor de Manual del Pequeño Contribuyente (1994), y Guía Legal del Empresario (2012) y, entre otros. Columnista del Diario La Hora, de 2001 a la fecha.

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Luis Fernández Molina

En atención a algunas preguntas y comentarios, amplío mis reflexiones sobre este tema. El principal efecto del acuerdo que regula el tiempo parcial, Acuerdo Ministerial 89-2019, es que consolida (legaliza) la posibilidad que un trabajador pueda devengar menos del salario mínimo mensual (Q2,992.37), cuando labora solamente unas horas. Antes, había duda, más bien había mucha desconfianza. Valgan unos ejemplos, una empleada doméstica y unos meseros que laboran fines de semana.

La empleada del hogar laboraba de 7 a 12 con la familia Meléndez y devengaba Q1,200. Almorzaba ligeramente y a las 2 de la tarde se encaminaba a otro domicilio dentro del mismo condominio, en donde trabajaba de 2 a 6:30 (se ignora cuánto devengaba en este segundo lugar). Después de 15 años de relación empezaron algunos roces con la señora Meléndez; no es relevante si quería irse, si la trataran mal, si hubo mal consejo de un amigo o por lo que fuera, el hecho es que la empleada sobredimensionaba cualquier queja al punto que resolvió que se iba por “despido indirecto” (malos tratos, condiciones desmejoradas, falta de pago, etc.). La dueña le aclaró que no había motivos de descontento; más bien, le pidió que no se fuera, pero no hubo caso. ¡Se iba! Para evitar reclamos laborales la señora Meléndez prefirió pagarle la indemnización, cual si hubiere sido despido injustificado. El cálculo era simple: laboró 20 años y devengaba Q1,000, total Q20,000. Empero la trabajadora no aceptó, dijo que eso no era lo que le debían; que era mucho más porque faltaba el “reajuste” de salario mínimo. En efecto, ella percibía Q1,000 pero el mínimo es, redondeando, Q2,900, por lo que mes a mes le dejaban de pagar Q1,900 (a cifras de hoy que han ido subiendo con los años).

Una vez repuesta del susto inicial, doña Gertrudis llamó al abogado de la empresa donde labora el señor Meléndez. Le dijo aquel que el reclamo de la empleada podría tener algún fundamento pero que en todo caso aplicaba un vencimiento, un tope, una “prescripción”, que es de dos años. Otro abogado, especialista en laboral, corrigió, diciendo que no había tope, que el reajuste aplicaba solo a los últimos dos años sino que desde que dejó de pagarle los mínimos, esto es, desde el principio; que esa prescripción del artículo 264 del Código de Trabajo no aplicaba porque había “temor reverencial” (expresión acuñada por la CC). Por lo tanto las matemáticas se modifican; para empezar la propia indemnización, que no será de 20,000 sino que ahora se obtiene multiplicando los 20 años pero por Q2,900, total Q58,000, pero ese pago era lo de menos, faltaba el principal: el reajuste retroactivo por los 240 meses, (Q1,900 por 240). Uyyy, ni escribo la cifra. Al final llegaron a un acuerdo y se le pagó Q70,000 a la trabajadora. Claro está, el derecho laboral es conciliatorio…

El caso del mesero es también muy común. Un mesero llega los días sábados y domingos; labora 12 horas y percibe Q40 por hora (incluyendo propinas, que es otro tema complejo). Al mes redondea unos Q1,800. Lo despiden por diversas faltas; molesto reclama que le prueben esas faltas y exige el pago del reajuste: cada mes le dejaron de pagar Q1,100. Pero ahora, ese reclamo deja de tener sentido porque el mesero en cuestión devenga por hora, un salario muy superior al mínimo fijado “por hora” que es de poco menos de Q12. Zanjada la cuestión con el nuevo reglamento.

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