Luis Enrique Pérez
Algunos ciudadanos han acusado a los magistrados del Tribunal Supremo Electoral, de haber cometido el delito de fraude electoral en las elecciones generales del pasado 16 de junio. Empero, aunque hubieran cometido ese fraude, el Código Penal no define un delito tal. Y por aquel principio del derecho penal según el cual nadie puede ser acusado de cometer un delito ni sufrir una pena que previamente la ley no tipifique, es decir, “nullum crimen, nulla poena sine praevia lege”, los magistrados no pueden ser acusados de cometer el delito de fraude electoral, precisamente porque, según la ley penal, no hay tal delito. Y aunque pudieran cometer un fraude en la elección presidencial del próximo 11 de agosto, no podrían ser acusados del delito de fraude electoral,
El capítulo sobre “delitos electorales”, del Código Penal, únicamente define estos delitos: “turbación del acto eleccionario”, “coacción contra elecciones”, “coacción del elector”, “fraude del votante”, “violación del secreto de voto”, “ocultamiento, retención y posesión ilícita del documento que acredita la ciudadanía”, “abuso de autoridad con propósito electoral”, “abuso con propósito electoral”, “propaganda oficial ilegal”, “atentado contra el transporte de material electoral”, impedimento de “fiscalización de fondos electorales”, aporte de una persona natural o jurídica, de “más del diez por ciento del límite máximo de gasto de campaña”; y “financiamiento electoral ilícito”.
Los magistrados podrían ser acusados de cometer el delito de “abuso de autoridad con propósito electoral”, que lo comete el “funcionario o empleado público que utilice su autoridad o ejerza su influencia para beneficiar o perjudicar electoralmente a una organización política.” Este delito es penado con prisión de uno a tres años, y con “inhabilitación para el ejercicio del empleo o cargo público”. También podrían ser acusados de cometer el delito de “incumplimiento de deberes”, que lo comete “el funcionario o empleado público que omitiere, rehusare o retardare realizar algún acto propio de su función o cargo.” Este delito es penado con prisión de tres a seis años y con “inhabilitación especial.”
Hasta podrían ser acusados de cometer el delito de “falsificación de documentos”, que es más grave si el propósito es electoral, y más grave aún si es cometido “por magistrado, funcionario o empleado del Tribunal Supremo Electoral”, o por un “integrante de Junta Electoral Departamental, Junta Electoral Municipal, Junta Receptora de Votos, funcionario o empleado del Estado…” Este delito es penado con dos terceras partes más de la pena de prisión de uno a seis años impuesta por falsificación de documentos, y con “la inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público”.
En suma: podrían ser acusados de cometer mil delitos; pero nunca acusados de cometer el delito de fraude electoral. El Código Penal, entonces, otorga a esos magistrados una extraordinaria ventaja. Y si se autorizara someterlos a procedimiento penal solo podrían ser juzgados, por ejemplo, por “abuso de autoridad con propósito electoral”, «incumplimiento de deberes» y “falsificación de documentos.”
Conjeturo que los legisladores que aprobaron la ley penal omitieron tipificar el delito de fraude electoral para excluir la posibilidad de tal fraude; pues presuntamente si se tipificaba, se admitía tal posibilidad. Creo que fue una estupidez legislativa porque omitir de la ley penal el delito de fraude electoral, no es evitar que tal fraude pueda suceder.
Post scriptum. El Código Penal debería tipificar el delito de fraude electoral e imponer, a quien lo cometa, pena de prisión vitalicia.