Luis Fernandez Molina

luisfer@ufm.edu

Estudios Arquitectura, Universidad de San Carlos. 1971 a 1973. Egresado Universidad Francisco Marroquín, como Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales (1979). Estudios de Maestría de Derecho Constitucional, Universidad Francisco Marroquín. Bufete Profesional Particular 1980 a la fecha. Magistrado Corte Suprema de Justicia 2004 a 2009, presidente de la Cámara de Amparos. Autor de Manual del Pequeño Contribuyente (1994), y Guía Legal del Empresario (2012) y, entre otros. Columnista del Diario La Hora, de 2001 a la fecha.

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Luis Fernández Molina

El acuerdo 89-2019 procura zanjar, vía reglamento, la duda persistente respecto del pago de salarios menor al mínimo para quienes trabajan por horas. La reciente normativa se decanta así por legalizar que un asalariado perciba un ingreso en proporción al trabajo que realice.

Es preciso analizar cinco temas concatenados: a) El citado acuerdo (reglamento); b) el decreto de salarios mínimos; c) el artículo 102, literal “g” de la Constitución Política (CPRG); d) el convenio 175 de la OIT; e) el sistema del Seguro Social. Los cinco son ruedas dentadas de una misma maquinaria que debe moverse en armonía; con un engranaje que se trabe se paraliza toda la maquinaria.

El principal efecto del decreto es que garantiza que ningún empleador vaya a ser demandado por “reajuste” de salarios mínimos. En efecto, al tener a trabajadores por horas o por ciertos días pico, sus salarios serán menores del mínimo legal de Q2,992.37 (o Q2,758.16). El artículo constitucional arriba citado establece que, aunque el trabajador no labore la totalidad del tiempo (44 horas) tiene derecho a percibir el salario “íntegro” (igual indica el artículo 120 del Código de Trabajo). ¿Qué se entiende por salario íntegro? ¿Es lo mismo que salario mínimo? Es otro de aquellos pasajes sibilinos de la CPRG (como el artículo 186) que nos obliga acudir al Oráculo de la 11 avenida para que las pitonisas nos descubran los designios del Olimpo.

Teniendo como respaldo este nuevo reglamento, los empleadores contratarán más trabajadores y todos entrarán a la esfera de la formalidad, ello incluye la inscripción en el IGSS. Ello es bueno. Por lo demás, es poco lo que aporta el reglamento; simple matemáticas. Impone proporciones para los pagos a la seguridad social: si un trabajador (parcial) devenga la mitad del salario mínimo entonces las contribuciones serán de la mitad.

El Convenio 175 OIT, al igual que la mayoría de los casi 200 convenios que dicha entidad ha emitido, son genéricos e imprecisos (sirva también de ejemplo el Convenio 169). Fue emitido en 1994 y de sus 19 artículos, solamente unos 5 son concretos. Cada Estado debe hacer las adecuaciones correspondientes -conforme sus Constituciones- y debe generarse en forma tripartita, esto es, del consenso de patronos, trabajadores y Estado. En los artículos 4 y 7 del Convenio, se deben equiparar los trabajadores de tiempo parcial con los trabajadores regulares, en cuanto a derechos de sindicalización, seguridad laboral y no discriminación (4), maternidad, licencias, y especialmente gozarán de vacaciones e indemnización (7). Pero la clave está en el artículo 5 que establece que el salario de los trabajadores parciales, “calculado proporcionalmente en base horaria” no sea menor al de los trabajadores regulares.

El Acuerdo de salarios mínimos (242-2018), fija, literalmente: “un salario mínimo de NOVENTA QUETZALES CON DIECISÉIS CENTAVOS (Q90.16) DIARIOS equivalente a ONCE QUETZALES CON VEINTISIETE CENTAVOS (Q11.27) POR HORA”. ¿Equivalente? Desconozco por qué tanta matemática, bastaba con fijar el salario mínimo por hora. Multiplicado por 8 es lo del día y luego, por 30, el salario mensual.

Por su parte el IGSS es un sistema financiero, autónomo y cerrado, que opera igual que cualquier otra aseguradora o financiera privada. Va a tener miles de nuevos “asegurados” (mucha papelería, por cierto) que no pagarán cuotas completas pero tendrán cobertura total. Obvio. Tendrá el IGSS muchos desembolsos nuevos en atención de accidentes (y de enfermedad si se incluye). Medicinas. ¿Se mantendrá el equilibrio actuarial? Con el monto de las pensiones es menor el problema: se calcularán sobre los últimos salarios reportados, y el de vejez, cuando cumplan veinte años de contribuciones.

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