Lic. Douglas Abadía Cárdenas
douglas.abadia@gmail.com
Desde la campaña electoral del año 2015, y la campaña electoral actual no es la excepción, en nuestro país se viene especulando acerca de si es oportuno reformar o no nuestra Constitución Política de la República.
Como ciudadanos tenemos la responsabilidad de informarnos acerca del proceso que conlleva, así como comprender y participar activamente.
Las reglas básicas que deben observarse para la reforma a la Constitución están fundadas en solo cinco artículos de la Constitución: artículos 277, 278, 279, 280 y 281.
En lo personal considero que existen muchas dudas y confusión respecto a quiénes son los actores que tienen iniciativa para poder proponer reformas a nuestra ley suprema y cuál es el procedimiento para poder llevar a cabo la reforma.
Según el artículo 277 de la Constitución Política de la República, tiene iniciativa para proponer reformas a la Constitución:
a. El Presidente de la República en Consejo de Ministros;
b. Diez o más diputados al Congreso de la República;
c. La Corte de Constitucionalidad; y
d. El pueblo mediante petición dirigida al Congreso de la República, por no menos de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el Registro de Ciudadanos.
En cualquiera de los casos anteriores, el Congreso de la República debe ocuparse sin demora alguna del asunto planteado.
Bajo ningún caso podrán reformarse los artículos 140, 141, 165 inciso g), 186 y 187, ni en forma alguna toda cuestión que se refiera a la forma republicana de gobierno, al principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República, ni restársele efectividad o vigencia a los artículos que estatuyen la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.
En Guatemala para reformar la Constitución no existe un procedimiento sino que existen 2 procedimientos distintos.
El primero es por medio de una Asamblea Nacional Constituyente cuando se pretende reformar la parte de la Constitución que contiene los Derechos individuales y sociales de los guatemaltecos y el segundo es por medio del Congreso de la República y consulta popular cuando se desea reformar la parte de Organización del Estado y sus poderes.
En varios medios de comunicación, redes sociales, conversatorios, etc., se especula acerca de cómo reformar nuestra Carta Magna, logrando con esto engrosar la desinformación y por ende lograr anarquía en nuestra sociedad.
Como puede observarse, nuestra ley suprema contiene en forma clara los procedimientos a seguir en caso de que alguno de los actores del Artículo 277 proponga realizar reformas a nuestra Carta Magna.
Espero poder haber contribuido con Ud. estimado lector al aclarar de manera sencilla y concisa los artículos a considerar para realizar reformas a la Constitución Política de la República y sobre esa lógica, evitar la desinformación y manipulación hacia la ciudadanía guatemalteca.