Por Jorge Santos
Mayo para bien o para mal, es un mes importante en cuanto a larga búsqueda de justicia y por el aparecimiento de los detenidos desaparecidos en el país. Hace 20 años, durante este mes, que se conoce de la existencia del Diario Militar, también fue en mayo cuando se condenó por genocidio al dictador Efraín Ríos Montt y fue el 22 de mayo de 2018, se condenó a cinco militares retirados por la desaparición de Marco Antonio Molina Theissen y la detención ilegal y violación de su hermana Emma Guadalupe.
La Comisión para el Esclarecimiento Histórico concluyó en su Informe Guatemala Memoria del Silencio, que en el país la desaparición forzada de personas constituyó una práctica sistemática que correspondió, en la casi totalidad de los casos, a operaciones de Inteligencia. Sus finalidades eran la desarticulación de los movimientos u organizaciones que el Estado identificaba proclives a la insurgencia y extender el terror en la población. Las víctimas de desapariciones fueron campesinos, dirigentes sociales, estudiantiles, catedráticos, dirigentes políticos, miembros de comunidades religiosas y sacerdotes (…). Quienes perpetraron estas desapariciones forzadas violaron los derechos elementales de la persona humana.
La desaparición forzada es considerada, junto al genocidio como delitos de lesa humanidad y ambos fueron cometidos como una política de Estado; la cual dejó un saldo de más de 200 mil víctimas, dentro de la cuales 45 mil fueron desaparecidas forzosamente. La CEH comprobó que a lo largo del enfrentamiento armado el Ejército diseñó e implementó una estrategia para provocar terror en la población. Esta estrategia se convirtió en el eje de sus operaciones, tanto en las de estricto carácter militar como en las de índole psicológica y las denominadas de desarrollo. A su vez, la investigación realizada estableció que, esta política de terror tuvo el objetivo de intimidar y callar al conjunto de la sociedad para aniquilar su voluntad de transformación, a corto e incluso largo plazo.
Estos hechos, investigados inicialmente por organizaciones de víctimas del Conflicto Armado Interno, de derechos humanos y luego por el Proyecto Interdiocesano para la Recuperación de la Memoria Histórica –REMHI- y luego por la CEH, así como lo contenido en el conocido Diario Militar, han sido reafirmados y legitimados en una serie de sentencias judiciales, donde se condenan a militares en situación de retiro, que demuestran la aplicación e implementación de la desaparición forzada, como un mecanismo para generar terror, alterar el duelo y producir la desarticulación de las organizaciones y movimientos sociales y populares.
De esa cuenta, resulta central que se comprenda que el cumplimiento de las resoluciones judiciales dictadas, en esta materia es vital para garantizar que, por un lado se hagan más y mejores esfuerzos para dar con el paradero de las y los desaparecidos en el país y por el otro esclarecer los hechos y deducir las responsabilidades penales contra los responsables de estos delitos, como la única vía que garantice que los hechos acaecidos durante el Conflicto Armado Interno no se repitan Nunca Más.