Mario Coyoy

mcoyoy@deloitte.com

Nací el 29 de julio de 1981 en la ciudad de Guatemala, 37 años, aficionado al futbol y al golf. Actualmente soy Socio de Consultoría Fiscal y Precios de Transferencia en Deloitte Guatemala, S.A. Soy representante de Guatemala en la Comisión de Tributación y Fiscalidad de la Asociación Interamericana de Contabilidad -AIC-. Tengo experiencia en tributación por más de 16 años, atendiendo clientes locales y multinacionales, incluyendo estrategias de Precios de Transferencia y Planeación fiscal. Actual miembro y coordinador de la Comisión Fiscal del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos –IGCPA- para los años 2018-2019.

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Mario Roberto Coyoy G.
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En continuidad con lo expuesto en la publicación de la semana pasada, seguiremos analizando las reformas que el Decreto 4-2019 ha efectuado a la Ley del Impuesto al Valor Agregado –IVA–. Al respecto, el artículo 6 del decreto citado, adiciona el artículo 29 “A”, estableciendo que los contribuyentes que sean calificados por la SAT para la utilización del Régimen de Facturación Electrónica en Línea –FEL–, deberán utilizar un sistema electrónico de registro de operaciones y de documentación de soporte de todas las operaciones del giro normal del negocio del contribuyente, para lo cual la SAT pondrá a disposición del contribuyente las herramientas electrónicas necesarias para dar cumplimiento a estas nuevas regulaciones.

Por otra parte, se reforma el artículo 52 “A”, en el cual se norma que los contribuyentes exportadores de productos agropecuarios, artesanales y productos reciclados, deberán emitir factura especial en todas las compras que efectúen en la adquisición de dichos productos, excepto cuando las compras sean realizadas a productores autorizados y registrados ante la SAT como proveedores de los productos antes mencionados. Para este propósito, el artículo en mención establece los siguientes requisitos que los productores deberán cumplir para ser autorizados y registrados por primera vez, lo cual puede ser en cualquier mes del año calendario:

a. Solicitud mediante formulario proporcionado por la SAT, el cual tendrá carácter de declaración jurada.

b. Documentación que acredite la propiedad, uso, usufructo, arrendamiento, derechos de posesión sobre el bien inmueble y extensión en donde se cultiva el producto de exportación o cría el ganado.

c. Detalle de la cantidad estimada de producción anual, considerando la extensión de tierra, tipo de producto y demás factores.

Asimismo, se establece que los contribuyentes autorizados por la SAT como exportadores de productos artesanales, agropecuarios o reciclados, no enterarán el IVA retenido en las facturas especiales, sino que lo consignarán como débito y crédito para fines contables y de presentación en los formularios de impuestos, incluyendo un anexo en donde se detallarán las facturas especiales emitidas. Por lo tanto, estos contribuyentes no podrán solicitar devolución de crédito fiscal por emisión de facturas especiales.

Finalmente, es importante mencionar que para los contribuyentes que ya hayan efectuado las solicitudes de devolución de IVA y que las mismas se encuentren en fase de tramitación ante la SAT, hasta antes de emitida la resolución, podrá solicitar su traslado al Régimen Especial Electrónico de Devolución de Crédito Fiscal, cumpliendo los requisitos del mismo.

Esperaremos a la emisión del reglamento que amplíe y aclare cualquier duda que pudiera surgir al respecto de las nuevas disposiciones. Que Dios los bendiga.

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