Juan Antonio Mazariegos G.
Esta semana trascendió la noticia de que la candidata presidencial Sandra Torres habría presentado una denuncia en contra de 6 editores del matutino elPeriódico por violencia contra la mujer. La demanda habría sido presentada ante una jueza de femicidio en febrero de este año, la cual archivó el caso por considerar que las acciones de los editores se encuadran en la Ley de Emisión del Pensamiento. Sin embargo, Torres presentó una apelación en la Sala Segunda de Apelaciones que resolvió a su favor y ordenó medidas de seguridad a la candidata, básicamente abstenerse de escribir o realizar publicaciones en contra de ella.
De conformidad al artículo 1 de la Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la Mujer (Decreto 22-2008), el objeto y fin de la ley es garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley, particularmente cuando por condición de género, en las relaciones de poder o confianza, en el ámbito público o privado quien agrede, cometa en contra de ellas prácticas discriminatorias, de violencia física, psicológica, económica o de menosprecio a sus derechos. Por otro lado, el artículo 7 del mismo cuerpo legal en su parte conducente establece: “Artículo 7. Violencia contra la mujer. Comete el delito de violencia contra la mujer quien, en el ámbito público o privado, ejerza violencia física, sexual o psicológica, valiéndose de las siguientes circunstancias: a. Haber pretendido, en forma reiterada o continua, infructuosamente, establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima. b. Mantener en la época en que se perpetre el hecho, o haber mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo o relación laboral, educativa o religiosa. c. Como resultado de ritos grupales usando o no armas de cualquier tipo. d. En menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales, acometiendo actos de mutilación genital. e. Por misoginia…”.
En síntesis, los artículos parcialmente transcritos enmarcan cuando y bajo qué circunstancias se tipifica el delito de violencia contra la mujer, desprendiéndose de una simple lectura de los mismos que las circunstancias del caso que pudieran haber sido invocadas por la candidata no se encuadran dentro de las mismas, ya que se puede deducir que su calidad de candidata presidencial, encuadra cualquier crítica, comentario o artículo que sea escrito por la prensa, dentro de lo que establece el artículo 35 de la Constitución en su párrafo segundo: “No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas, ataques o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus funciones, o con ocasión de ellas, aun y cuando hubieren cesado en dichos cargos al momento de hacérseles alguna imputación”.
Si queremos que la ley cumpla su cometido, es necesario que los delitos contenidos en la Ley de Femicidio no se utilicen de manera espuria o incorrecta, como en el presente caso, para limitar críticas o investigaciones, lo que se pone en riesgo no es solo una mala interpretación de la ley sino aquello que la misma busca proteger cuando realmente acontezcan hechos de violencia contra las mujeres que sí se encuentran en riesgo por razón de género o por relaciones de poder.