Luis Fernandez Molina

luisfer@ufm.edu

Estudios Arquitectura, Universidad de San Carlos. 1971 a 1973. Egresado Universidad Francisco Marroquín, como Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales (1979). Estudios de Maestría de Derecho Constitucional, Universidad Francisco Marroquín. Bufete Profesional Particular 1980 a la fecha. Magistrado Corte Suprema de Justicia 2004 a 2009, presidente de la Cámara de Amparos. Autor de Manual del Pequeño Contribuyente (1994), y Guía Legal del Empresario (2012) y, entre otros. Columnista del Diario La Hora, de 2001 a la fecha.

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Luis Fernández Molina

Decía en mi entrega anterior que la legislación laboral no se creó para generar más empleos. Se elaboró para proteger a los trabajadores de los abusos de los empleadores. El legislador no estaba pensando en el fomento de empleos; ese es un tema diferente. Al hablar de protección al trabajador inferimos que, a quien se protege, tiene un empleo. En algún punto la mayor protección en favor del círculo de los que tienen trabajo puede afectar a los que están en el otro círculo: los desempleados.

Comentaba asimismo que los políticos son eso, políticos y por lo mismo sus discursos se condimentan al gusto del votante, la música del discurso se acomoda al oído del votante. Después de todo lo que quieren es su voto. De allí el recital de las sirenas que solo proyectan maravillas. En otras palabras ningún político quiere abordar ni ofrecer temas escabrosos. No le “entran al hueso”.

En los albores del derecho laboral -principios del siglo XIX- las condiciones sociopolíticas limitaban al Estado a sus funciones básicas. Su papel principal era permitir y facilitar la libertad absoluta de los contratos entre particulares (entre ellos de los contratos laborales). Por ello, cuando emanaron las leyes de trabajo tenían que ser rígidas, imperativas, inflexibles. Pero los escenarios han evolucionado. Ciertamente hay condiciones mínimas que no podrían reducirse como las vacaciones anuales, los asuetos, los descansos semanales. Estas conquistas son irreductibles, estarían vigentes aunque, supongamos, derogaran el Código de Trabajo. En ese momento el derecho laboral fue protagonista; gracias a sus normas se lograron establecer esas condiciones básicas. Pero las circunstancias hoy día son diferentes, ya no tiene que ser tan protagonista ni tan rígido. De hecho, el llamado derecho colectivo de trabajo ha venido a ocupar muchos de esos espacios por medio de la negociación colectiva y la amenaza de la huelga.

Hay varios aspectos en los que el derecho laboral debe adaptarse a las nuevas situaciones. En otras palabras, debe dejar de ser tan rígido y tan decantado por los trabajadores. No por mucho madrugar amanece más temprano. No se trata de reducir las protecciones, se trata de generar empleo porque la prestación más elemental es la de un puesto de trabajo. No hay peor salario que el que no se devenga. Por supuesto, a continuación se incorporan los otros resguardos, esto es, salario digno, condiciones adecuadas.

El empleo es la prestación primaria. Ahora bien ¿quién crea las plazas de trabajo? Claro está, el empresario, ya sean las grandes corporaciones o los individuos que desde la llanura toman la decisión de emprender un negocio. Es que “empresario” es un concepto polivalente y en este contexto laboral define solamente a los grandes empresarios. Enfoque parcializado. Empresario puede ser cualquiera que “emprenda” un proyecto.

Lo más irónico y lamentable es que las leyes laborales protegen a los que devengan elevados salarios dejando aislados a quienes devengan los mínimos; por otro lado, por muy estrechas que sean, se esquivan (aumentando el costo de mano de obra). (Continuará).

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