Entendemos el espíritu de la Ley de Femicidio que contempla otorgar medidas cautelares de protección a quienes, por su condición de mujer, puedan ser objeto de acoso, agresiones o amenazas, pero esas medidas nunca pueden dictarse más que en condiciones concretas y probadas de la existencia de riesgo de que puedan ocurrir hechos de violencia. Pero ya se ha utilizado como instrumento de impunidad por figuras públicas que están sujetas no sólo al escrutinio público, sino al control de la legalidad de sus actos, mismo que corresponde a los fiscales del Ministerio Público; ya Roxana Baldetti acudió a ese procedimiento para intentar acallar críticas periodísticas a su función de Vicepresidente, lo que también intentó Sandra Torres.

Pero ahora el caso actual de Sandra Torres es más delicado y evidencia cómo se desvirtúa el concepto de la protección que ofrece la Ley de Femicidio porque nada más y nada menos que se está accionando en contra de fiscales del Ministerio Público que, en todo caso, simplemente estarían cumpliendo con sus deberes al apelar la resolución de la Corte Suprema de Justicia que protegió a la candidata de la UNE y le favoreció rechazando el antejuicio en su contra. Por mandato de ley los fiscales tienen que agotar las instancias en los procesos que inician en contra de quienes son señalados de haber cometido algún delito y no pueden simplemente hacerse de la vista gorda cuando una resolución, que además es obviamente arbitraria y sin fundamento legal, protege al sindicado.

Se habla mucho de los abusos que se cometen con esa ley no sólo en temas tan burdos como éste, sino también en procesos judiciales de divorcio para forzar a la negociación de pensiones alimenticias. Los abogados saben cómo usar esas medidas cautelares como elemento de presión para forzar a los esposos a aceptar condiciones.

Pero el colmo es cuando una juzgadora precipitadamente, sin dar audiencia a la contraparte, decide ordenar a fiscales del Ministerio Público que se abstengan de “perturbar o intimidar” a una candidata presidencial señalada de haber recibido financiamiento ilícito. Este precedente permite advertir cuál sería el comportamiento de la señora Torres de llegar al poder porque usaría los mismos argumentos para silenciar cualquier forma de oposición simplemente porque se agravia su condición de mujer.

Las mujeres que participan en política, como los hombres, saben que se exponen al escrutinio público y por lo tanto es absurdo recurrir a la Ley de Femicidio en busca de un trato preferente y especial que se aplica sólo por su condición de féminas.

Redacción La Hora

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