Por Víctor Hugo Godoy (exconstituyente)
Para la democracia guatemalteca, son fundamentales los artículos 142 y 152 de la Constitución Política de la República, pues determinan que la soberanía radica en el pueblo quien la delega para su ejercicio en los organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y recalca que, el Poder proviene del pueblo.
Y, son fundamentales porque con las dos Constituciones anteriores esos principios no se respetaron y dieron origen a fraudes electorales y gobiernos ilegítimos, que sumieron a Guatemala en un Conflicto Armado Interno. Transitar de los gobiernos autoritarios hacia la democracia significó garantizar el respeto de esos derechos, consustanciales a la ciudadanía moderna y a toda sociedad democrática, digna de pertenecer al concierto de naciones.
Piedra angular de esta arquitectura institucional fue la creación de un Tribunal Supremo Electoral, independiente y autónomo, fiel administrador del ejercicio de la soberanía del pueblo a través del proceso de elegir sus autoridades legítimas. Sin embargo, nubarrones se ciernen sobre el actual proceso, si este Tribunal no está a la altura de tan delicada administración.
Todo régimen político regula en su Constitución las calidades que se requieren para acceder a ser autoridades del Estado, a la vez que también señala algunas prohibiciones o incompatibilidades; ello con el propósito de generar certezas respecto a quiénes pueden detentar esa delegación de soberanía. Esa no es “judicialización” de la política, sino parámetros o condiciones que el régimen político establece para garantizar idoneidad, autonomía de ciertos sectores de influencia e igualdad de oportunidades.
Sin embargo, se judicializa la política, cuando a través de normas menores a la Constitución o simples reglamentaciones se pretende “desarrollar” esos parámetros o condiciones, si no están acordes al espíritu de la ley fundamental, pues pueden atentar en contra del ejercicio de soberanía que corresponde al pueblo en las urnas.
Y más, cuando como hemos visto con el caso de Thelma Aldana, se conforma un cuerpo ilegal en el Congreso para presionar a la Contraloría para que revise de nuevo lo que ya había auditado respecto a la compra de un edificio y la contratación de un consultor durante su jefatura en el Ministerio Público; acción que provoca que auditores de Contraloría interpongan una denuncia, que pretende impedir su inscripción como candidata.
Al acudir ella al amparo para evitar la maniobra, el Procurador General de la Nación en contravención al artículo 154 de la Constitución de la República, cuestiona el amparo ante la Corte Constitucional, a la par que los diputados presionan al Registrador de Ciudadanos y Contralor Interino, el fiscal de Delitos Administrativos expresa que tuvo que correr para armar el caso contra Thelma Aldana en el Juzgado Décimo, que ni lerdo ni perezoso emite su orden de captura.
A pesar de las maniobras, Thelma Aldana presentó el 15 de marzo, llenando todos los requisitos, su documentación para ser candidata a la Presidencia. Ante semejante actuar truculento y antidemocrático, considero que el TSE como garante del ejercicio de la soberanía popular, respaldará dicha inscripción.