Rolando Palomo
Cuando el ingeniero Herbert Hoover manifestó su intención de participar en las Elecciones Primarias de su partido en 1927, sus rivales en el partido y sus contendientes en el partido Demócrata argumentaron vivamente que éste no podía ser elegible para el cargo, pues tenía impedimento constitucional.
Y es que la Carta Magna de los Estados Unidos, promulgada en 1787, prohibía participar como candidatos a Presidente, a quienes no hubieran residido 14 años en los Estados Unidos.
Esta casuística prohibición, perversa como todas las limitaciones de derechos constitucionales, hacía retrotraer la fecha del impedimento al año 1773, momento en que se sitúa el acontecimiento histórico causal, consistente en la rebelión de los vecinos del Puerto de Boston, que, disfrazados de Indios, abordaron buques mercantes ingleses y arrojaron su carga al mar, hecho conocido en la historia como Tea Party.
Los constituyentes quisieron así precautoriar la pureza de las intenciones de los futuros pretendientes a Presidente, evitando que ciudadanos ingleses se postularan para el cargo, con la consiguiente amenaza a la lucha independentista que aún duraría varios años.
El ingeniero Hoover, de origen campesino, pero graduado con honores en la Universidad de Stanford como ingeniero de minas, desarrolló su carrera profesional principalmente en Australia y China, en donde llegó incluso a presidir la más grande corporación minera, lo que le permitió amasar una gran fortuna, al punto que al iniciarse la Primera Guerra Mundial, puso su flota mercante, consistente en 200 buques, al servicio de su país.
En el caso de la ciudadana Ríos Sosa, de quien no solo no soy partidario, ni formal ni ideológicamente, la prohibición constitucional le proviene de un hecho igualmente arcaico e injustificado : El contenido del artículo 186 Constitucional ( …los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad etc..) ,tiene el propósito de defender a los miembros de la Junta Militar de Gobierno que destituyó al General Predicador Protestante, del riesgo de que, una vez restablecido el orden constitucional, éste tomara represalia en su contra, por el incalificable hecho de traición al Superior, al Amigo y al Colega militar.
El doctor Jorge Mario García Laguardia, a cuyas luces debemos volver a ver más frecuentemente los guatemaltecos, asentó que la Constitución de 1985 , se redactó y promulgó bajo tutela militar, esencial hecho que debe ser utilizado para interpretar cada una de sus normas , y poder calificar de inconstitucional una norma Constitucional, (como la contenida en los hechos relatados).
Esto nos lleva a preguntarnos si es posible declarar inconstitucional a una norma constitucional, pregunta cuya respuesta reside en entender la naturaleza de la norma que se examina, pues en estos ilustrativos casos, no es más que lo espurio de su origen lo que le niega toda legitimidad ética y valor supremo, como se le pretende otorgar a una disposición que no hace más que causar daño a la juricidad del país contribuyendo así a la zozobra política y a la confusión ciudadana.