Mario Coyoy

mcoyoy@deloitte.com

Nací el 29 de julio de 1981 en la ciudad de Guatemala, 37 años, aficionado al futbol y al golf. Actualmente soy Socio de Consultoría Fiscal y Precios de Transferencia en Deloitte Guatemala, S.A. Soy representante de Guatemala en la Comisión de Tributación y Fiscalidad de la Asociación Interamericana de Contabilidad -AIC-. Tengo experiencia en tributación por más de 16 años, atendiendo clientes locales y multinacionales, incluyendo estrategias de Precios de Transferencia y Planeación fiscal. Actual miembro y coordinador de la Comisión Fiscal del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos –IGCPA- para los años 2018-2019.

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Mario Roberto Coyoy G.
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En la publicación anterior, comenté sobre algunos temas importantes que los contribuyentes deben tomar en consideración en los ingresos para la determinación del ISR conforme el Decreto 10-2012 y sus reformas, el día de hoy comentaré sobre algunos temas importantes de los costos y gastos que afectan en el régimen sobre utilidades:

I. Bancarización: Es importante que todo contribuyente recuerde que para respaldar costos y gastos mayores a Q30 mil los pagos deben realizarse por los medios que disponga el sistema bancario, de lo contrario se pierde la deducibilidad y el derecho a crédito fiscal. En el caso de la permuta, mutuo de bienes no dinerarios u otra clase de actos o contratos deberán formalizarse en escritura pública.

II. Pago de ISR por cuenta del vendedor: En la legislación vigente la absorción de impuestos no se encuentra regulada, por lo tanto, debe evaluarse el Art. 21 numeral 25 Decreto 10-2012 y sus reformas para confirmar su deducibilidad, así como también verificar el criterio adoptado por la SAT, ya que actualmente no lo está aceptando.

III. Reserva y destrucción de inventarios: En la valoración de los inventarios no se permite el uso de reservas generales constituidas para hacer frente a fluctuaciones de precios, contingencias del mercado o de cualquier otro orden, es decir, si se registran, deben reportarse como gastos no deducibles. En el caso de destrucciones de inventario deben cumplir los requisitos establecidos en la normativa. Cuentas incobrables: La Ley tiene dos métodos para poder reconocer la deducibilidad, que son el método directo y el indirecto. En el método directo, el gasto tiene que ser documentado, por ejemplo, con requerimientos de cobro, gestión de cobro legal, etc., y el mismo se considerará deducible. Por otro lado, en el método indirecto, se crea una reserva y el máximo equivale al 3% de las cuentas por cobrar, excluyendo créditos fiscales, cuentas con empleados y cuentas con garantía prendaria o hipotecaria, y los cargos a esa reserva deben documentarse. Si hubiera exceso del 3% indicado, debe reportarse como ingreso gravado.

IV. Sueldos y prestaciones: Los sueldos, salarios y prestaciones laborales deben pagar IGSS cuando proceda, de lo contrario deberán reportarse como gastos no deducibles.

V. Intereses: El gasto por intereses será deducible si se cumple con lo siguiente: está vinculado con la generación de rentas gravadas, que no supere el equivalente a 3 veces el activo neto promedio por la tasa de la Junta Monetaria -JM-, que no supere la tasa anual máxima de la JM y si fuera un préstamo del exterior, debe haber sido realizado con entidades bancarias o financieras registradas en el país de origen. Por último, cumplir con la función de agente de retención si fuera el caso.

Continuaremos en la próxima publicación. Que Dios los bendiga.

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