Uno de los artículos más polémicos de la Constitución es sin duda el 186 que establece las prohibiciones para optar a la Presidencia de la República, sobre todo en cuanto a la expresa y concreta determinación que afecta a los parientes del caudillo y los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, y de quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno, en lo que constituye una detallada y concreta limitación al derecho a ser electos específicamente para la Presidencia de la República.

Ya hemos dicho que a juicio nuestro la prohibición decretada es exagerada al afectar a personas distintas a quienes perpetraron la acción contra el orden constitucional, pero el hecho de que no nos guste una norma constitucional no significa que la podamos obviar y pasar por alto. El procedimiento tiene que ser el de una reforma a la Constitución para suprimir una parte que pueda contener normativas desproporcionadas.

Es obvio el espíritu de la norma vigente porque los constituyentes pretendían desestimular cualquier asonada o golpe de Estado y de allí la prohibición expresa y rotunda. Creemos que se les pasó la mano, pero no dudamos de que lo que dice la Constitución es claro y que no caben interpretaciones ajenas al expreso texto del artículo 186. El derecho a elegir y ser electo, como parte de los derechos fundamentales del individuo, consignado en la Carta de Naciones Unidas sobre derechos humanos, está sujeto a las limitaciones establecidas en la legislación interna de cada país. Si no fuera así cualquiera podría reclamar que si no le postula un partido se está violando su derecho humano o que si se exige que sea guatemalteco natural y mayor de 40 años se está restringiendo el derecho a ser electo.

Ahora que la Corte de Constitucionalidad resolvió la apelación del TSE ante el amparo provisional otorgado por la Corte Suprema de Justicia a la ciudadana Zury Ríos, entramos en otra batalla de opinión pública, pero no batalla legal, porque esa materia quedó ya resuelta por la decisión del tribunal competente. Es cierto que hay precedentes y que hasta el mismo general Ríos Montt fue inscrito como candidato, pero eso fue ordenado por una CC integrada ad hoc por el régimen eferregista precisamente con la finalidad de obviar la prohibición constitucional y es aforismo jurídico que el error, sobre todo si es doloso, no es fuente de derecho por lo que es preciso atenernos a lo que establece la letra del articulado constitucional.

Redacción La Hora

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