Oscar Clemente Marroquín

ocmarroq@lahora.gt

28 de diciembre de 1949. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Periodista y columnista de opinión con más de cincuenta años de ejercicio habiéndome iniciado en La Hora Dominical. Enemigo por herencia de toda forma de dictadura y ahora comprometido para luchar contra la dictadura de la corrupción que empobrece y lastima a los guatemaltecos más necesitados, con el deseo de heredar un país distinto a mis 15 nietos.

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Oscar Clemente Marroquín
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Algunos hablan de contradicciones en la Constitución Política de Guatemala porque por un lado establece plena y absoluta igualdad de derechos para todos los seres humanos y por la otra establece prohibiciones expresas para el ejercicio del derecho a optar a cargos públicos, pero no entienden que es principio elemental que la norma específica prevalece sobre la general aun cuando se trata de normar y regular el ejercicio de los derechos del individuo.

Si todos los seres humanos tienen plena igualdad de derechos, no habría razón para establecer un mínimo de edad de cuarenta años para optar a la Presidencia y Vicepresidencia; es más, ni siquiera se tendría que pedir que fueran ciudadanos guatemaltecos porque, según el criterio que sostienen quienes no entienden la preeminencia de la norma específica, basta la condición de ser humano para disfrutar del derecho a ser electo. Si la norma fuera tan amplia como se afirma, no hay razón para impedir la reelección del Presidente de la República y se podría decir que los artículos que regulan la no reelección contradicen los principios generales de la misma Carta Magna y por lo tanto la Corte de Constitucionalidad, “interpretando el espíritu”, debiera dejarlos sin efecto.

Es obvio que el debate se plantea por el tema que tiene ahora la CC entre manos por la apelación planteada por el TSE con relación al Amparo que ordenó la inscripción de la ciudadana Zury Ríos como candidata a la Presidencia. El artículo 186 regula de manera expresa las prohibiciones para optar a la Presidencia de la República y si nos atenemos al espíritu de los constituyentes está clarísimo que tuvieron toda la intención y hasta se puede decir que la mala intención de vetar la posible participación de los parientes de los caudillos de golpes de Estado y de quienes asuman la jefatura de gobierno como consecuencia de tal acción.

Yo he dicho que me parece en extremo exagerada la disposición, pero el hecho de que no me guste no significa que no deba aplicarse exactamente al tenor de la ley. Sostengo que si hay algo en la Constitución que no nos gusta lo que procede es promover la reforma constitucional pertinente. Por ejemplo me parece perverso el procedimiento para integrar nuestras Cortes por medio de amañadas Comisiones de Postulación, pero mientras la Constitución no sea reformada no hay más remedio que tratar de ejercer presión ciudadana para que los integrantes de tales Comisiones dejen de responder a los intereses de los eternos manipuladores.

En otras palabras, cualquiera tiene derecho a expresar que le parece injusta la norma y a decir que el ideal es que la hija del general Ríos Montt pueda participar, pero alegar que hay contradicciones en la Constitución es absurdo. Y el artículo de la igualdad de derechos hay que entenderlo bien. Alguien que no pasa un examen para conducir automóvil no puede basarse en el artículo 4 de la Constitución para reclamar su licencia o afirmar que se le está negando un derecho porque se exige cumplir con los requisitos de ley.

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