Con todo y lo que nos disgusta cualquier forma de dictadura y de alteraciones al orden constitucional, creemos que el contenido del artículo 186 de nuestra Carta Magna es desproporcionado al castigar de por vida a la descendencia del caudillo o los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, o de quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno, tal y como reza nuestra Constitución.
Sin embargo el tema es que así está plasmado en la Ley Fundamental y mientras se mantenga vigente ese precepto no queda más remedio que el de cumplirlo conforme a Derecho. Insistimos en que consideramos desproporcionada la decisión de los Constituyentes que fue producto de la reciente experiencia vivida bajo el régimen despótico del general Efraín Ríos Montt. Que se mantenga una prohibición de por vida para quien haya sido caudillo de un golpe de Estado o quien como consecuencia del mismo haya asumido la jefatura de Gobierno es lógico y natural en el diseño de un modelo republicano y democrático, pero extender ese castigo, para siempre, a sus familiares no tiene sentido ni lógica.
Se trata, pues, de uno de los tantos asuntos que debieran reformarse en nuestra Constitución. Así como es imperativo cambiar el modelo constitucional de integración de nuestras cortes y del Poder Judicial, hay otros asuntos que ameritan revisión y reforma y entre ellos está el apartado de la prohibición que ahora aludimos.
No vemos cómo la Corte de Constitucionalidad podría avalar el fallo de la Corte Suprema de Justicia que amparó ayer a la señora Zury Ríos para inscribirse como candidata, ordenando al Tribunal Supremo Electoral que proceda a la inscripción. De la CSJ no se puede esperar mucho apego a la ley porque ya sabemos que se conformó de una manera muy peculiar debido a la forma en que se manosean las Comisiones de Postulación y se pacta con los diputados la integración del Poder Judicial, pero eso no significa que se pueda ignorar el expreso texto constitucional que afecta a la señora Ríos.
Insistimos en que nos parece desproporcionada la norma y en concreto injusta, pero eso no implica que hagamos lo que hacen ahora las autoridades al desobedecer los fallos cuando no les gustan. El que no nos gusta una norma, sobre todo si es constitucional, obliga a que se trabaje para su reforma si es que realmente pretendemos afianzar el Estado de Derecho. Enviarla arbitrariamente al cesto de la basura no es la mejor respuesta.