El artículo 22 de la Constitución regula lo relativo a los antecedentes policíacos y dice que los mismos no pueden servir para restringir derechos a los ciudadanos, pero consagra su existencia dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, haciendo uso de sus influencias por ser hermano del Presidente, el señor Samuel Morales logró que los mismos fueran borrados de un teclazo, sentando un precedente que de hecho termina con la existencia y necesidad de llevar esos registros y antecedentes.

Porque si al señor Morales se le borraron sus antecedentes, los mismos tienen que desaparecer para el resto de personas que se encuentran con anotaciones de antecedentes relacionados con la actividad policial. O todos hijos o todos entenados y lo que vale para el actor Morales tiene que ser válido también para el resto de mortales en el país.

Una cosa es que los antecedentes no puedan impedir la participación política de alguien y otra muy distinta que para facilitarle esa participación se disponga, a dedo y con la prepotencia que da el poder, ordenar que sean eliminados en el caso del hermano del Presidente de la República. Eso es lo que se llama exactamente tráfico de influencias, porque gracias a ellas obtiene un privilegio que no se le ofrece a los miles de personas que por distintas razones han tenido algún récord en los registros policiales.

Cuando La Hora publicó el arbitrario hecho de borrar a la carrera y silenciosamente los antecedentes de Morales se cuestionó la veracidad de la información. Pero como hemos demostrado reiteradamente, La Hora no miente y traslada los hechos tal cual son, extremo que quedó demostrado ayer cuando el vocero de la entidad policial confirmó la veracidad de nuestra información y dio detalles de cómo fue que se fraguó la orden para eliminar los registros en ese caso concreto y particular.

Si la Constitución menciona en su artículo 22 los antecedentes policiales es porque éstos tienen que existir y se debe llevar registro de los problemas que alguien haya tenido para hacer que tenga que intervenir la fuerza policial. De ninguna manera son un atentado contra la presunción de inocencia porque la misma Constitución los regula y establece sus límites y alcances, de donde resulta torpe y prepotente haber borrado los del señor Morales.

Sus abogados, en todo caso, debieron esgrimir ese artículo constitucional para demandar a las autoridades electorales lo que estimen prudente, pero de ninguna manera sentar el precedente de que todos los que tienen cuello pueden ir a pedir que les borren los registros.

Redacción La Hora

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