Cartas del Lector

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Edgar Fernando Osorio Villagrán*

Contaré la triste historia y fatal desenlace de la afiliada 253038822, quien en noviembre de 2016, por medio de una biopsia particular fue diagnosticada con la existencia de cáncer en mama.

Se preguntarán por qué con número, pues, eso son para muchos empleados del IGSS todos sus afiliados, olvidando que son personas. El trato es totalmente impersonal, muchas veces indiferente, despectivo y grosero. Como toda regla, hay honrosas excepciones.

En diciembre de 2016 inició el proceso de quimioterapia, para un total de ocho, que finalizaron en junio de 2017. El 9 de agosto de 2017 realizaron en el Hospital General una mastectomía izquierda.

A continuación en diciembre de 2017 inició un proceso de radioterapia, para un total de veinticinco (25), finalizando en febrero de 2018.

El 4 de marzo de 2018 tuvo fractura total del tobillo derecho, sin presentarse dolor, pues, especulo que para entonces había metástasis en huesos y particularmente en la columna vertebral. Fue implantada una placa de platino y tornillos para lograr la recuperación.

El 19 de abril de 2018 fue realizada resonancia magnética que indicó (todo normal), lo cual, dado el fatal desenlace era falso, o bien, no fue tomado el diagnóstico con suficiente profesionalismo por los doctores del IGSS.

El 16 de mayo por súplica de la paciente (hoy fallecida) fue atendida en clínica de oncología y remitida al Hospital General de la zona 9, lugar de donde egresó DESAHUCIADA el 25 de mayo por metástasis global. Realizaron resonancia magnética y otros exámenes que sólo confirmaron la gravedad de su estado.

El 24 de mayo fuimos notificados por el médico tratante que se podía aplicar radioterapia en el cerebro, pero, el resultado sería mucho dolor y únicamente prolongaría el sufrimiento por 4 o 5 semanas, sin esperanza de vida. La llamada a familiares para informarles fue realizada por medio de la paciente. Qué grosería.

El 29 de mayo fue trasladada a la unidad de “servicios paliativos”, en donde sería evaluada el 4 de junio y allí viene algo paradójico: con diagnóstico del Hospital General en mano, donde indicaba “POCAS POSIBILIDADES DE SOBREVIVENCIA” el médico a cargo exigió que la paciente debía ser llevada, así fuera inconsciente, pero, tenía que verla. Aun cuando se le ubicara en clínica de estabilización para hacerlo. Qué INHUMANO.

La paciente falleció la madrugada del sábado 9 de junio, habiendo perdido la conciencia el martes 5 de junio.

ESCENARIOS

* El tratamiento con quimioterapia se prolongó demasiado.
* Probablemente por múltiple carga de trabajo o ignorancia, o bien, carecer de especialistas en oncología.
* Iniciar con la mastectomía y luego aplicar quimioterapia y radioterapia en plazo mucho más corto.
* Realizar las tomografías y resonancias magnéticas oportunamente, pues, todo sugiere que fueron extemporáneas y no sirvieron.
* Al momento de su egreso el 25 de mayo, una doctora dijo que de la mastectomía el informe indicaba que de 17 ganglios o nódulos, 15 habían sido invadidos o tomados por el cáncer (linfático). El comentario origina la pregunta:
* ¿VALÍA LA PENA REALIZAR LAS RADIOTERAPIAS BAJO ESAS CIRCUNSTANCIAS?

RECOMENDACIONES

1. Que los pacientes sean considerados y tratados como personas y NO simplemente un número.
2. Que los procedimientos no se prolonguen meses y meses, tomando en cuenta la gravedad de las situaciones. Se trata de cáncer, no gripes o acné.
3. Un poco de HUMANIDAD y consideración a los pacientes. Esto sin dejar de lado los recursos disponibles.
4. Que la JUNTA DIRECTIVA DEL IGSS ordene o realice las correcciones necesarias para que los tratamientos sean correctos y oportunos.
5. Solicitar apoyo al Colegio de Médicos y Cirujanos si carecen de verdaderos especialistas en oncología y tratamientos paliativos.
6. Que la Procuraduría de los Derechos Humanos, específicamente la dedicada a temas de salud, HAGA LAS INVESTIGACIONES DEL CASO Y EN CASO DE NEGLIGENCIA O INCLUSO “DELITO” haga las denuncias pertinentes.
7. Que el Ministerio Público coadyuve en las denuncias y persecuciones penales en el caso que la Procuraduría de los Derechos Humanos así lo determine.
8. OTORGAR LA COMPENSACIÓN QUE EL CASO AMERITE A LA FAMILIA AFECTADA, en el caso de comprobar negligencia, dolo, delito, etc.
9. Etc.
*Ingeniero civil.

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