Mario Coyoy

mcoyoy@deloitte.com

Nací el 29 de julio de 1981 en la ciudad de Guatemala, 37 años, aficionado al futbol y al golf. Actualmente soy Socio de Consultoría Fiscal y Precios de Transferencia en Deloitte Guatemala, S.A. Soy representante de Guatemala en la Comisión de Tributación y Fiscalidad de la Asociación Interamericana de Contabilidad -AIC-. Tengo experiencia en tributación por más de 16 años, atendiendo clientes locales y multinacionales, incluyendo estrategias de Precios de Transferencia y Planeación fiscal. Actual miembro y coordinador de la Comisión Fiscal del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos –IGCPA- para los años 2018-2019.

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Mario Coyoy
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El viernes 1 de febrero de 2019, fue publicada en el Diario de Centroamérica, la Resolución J.D. No. 05/04/2019 de la Junta Directiva de la Zona Libre de Industria y Comercio “Santo Tomás de Castilla”. Esta Resolución contiene el Reglamento para la Autorización, Habilitación y Funcionamiento de Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas –ZDEEP, el cual desarrolla la figura establecida en el Decreto 22-73, Ley de ZOLIC, que permite la habilitación de áreas extra-aduanales por parte de ZOLIC en cualquier parte del territorio nacional, lo cual abre muchas oportunidades y podría ser un aporte a nuestro país en levantar la economía, generando oportunidades de empleo y el ingreso de divisas a nuestro país, etc.

Las ZDEEP pueden funcionar en terrenos propiedad de ZOLIC o en terrenos propiedad de terceros, que los cedan en arrendamiento o usufructo a favor de ZOLIC y en ellos podrán realizarse actividades de producción industrial, comercial y prestación de servicios.

Los usuarios que se instalen en las ZDEEP podrán gozar de beneficios fiscales, tales como:

* Exención al Impuesto Sobre la Renta, del cien por ciento durante 10 años.
* Exención del Impuesto al Valor Agregado y derechos arancelarios y demás cargos aplicables a la importación de mercancías que ingresen a la Zona Libre.
* Al Impuesto al Valor Agregado por los hechos y actos gravados dentro de la Zona Libre.
* Al Impuesto de Timbres Fiscales, sobre los documentos que contienen actos o contratos sobre bienes o negocios en la Zona Libre.

Cabe destacar que, dentro de las actividades de prestación de servicios, están contempladas aquellas relacionadas con la externalización o tercerización de procesos de negocio, que se brinden a empresas que operan fuera del territorio guatemalteco, así como la prestación de servicios logísticos para el manejo de carga propiedad de terceros.

Es importante mencionar, que dentro de las ZDEEP no existe prohibición para la producción o comercialización de ciertas mercancías lícitas, como si existe para las Zonas Francas o bien los calificados al Decreto 29-89, por lo que esta figura se convierte en una importante fuente para la atracción de inversiones locales e internacionales, que permitirá el desarrollo de las áreas en las que se instalen las ZDEEP.

No cabe duda que es una puerta que se abre en nuestro país, y que lejos de solamente analizar la exención fiscal, es importante analizar cómo estas zonas pueden ayudar a nuestro país a mejorar su economía, a generar empleo, atraer inversión extranjera, etc. los cuales son temas que deben incluirse en el Proyecto Estratégico y Estudio de Factibilidad, el cual debe ser analizado por ZOLIC para poder obtener la habilitación y autorización de la ZDEEP. Agradezco la participación en esta publicación del licenciado Ludy Lima ludy.lima@deloitte.com, Gerente de Global Trade Advisory para Deloitte Guatemala y El Salvador. Que Dios los bendiga.

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