Sin más argumento que el de producir un ahorro para el Congreso, la Junta Directiva del Organismo Legislativo dijo ayer que La Hora mentía por la detallada información servida respecto al pago de indemnizaciones a trabajadores del Congreso contraviniendo lo que dice la Constitución. Se pagaron indemnizaciones por más de diez años de servicio a pesar de lo que establece la Carta Magna.
La Constitución Política de la República regula de manera específica lo relativo a los Trabajadores del Estado y dice, textual y concretamente, así: “Artículo 110.- Indemnización. Los trabajadores del Estado, al ser despedidos sin causa justificada, recibirán su indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos prestados. Este derecho en ningún caso excederá de diez meses de salario.”
Los empleados del Congreso son trabajadores del Estado y por lo tanto queda fuera de toda duda la aplicación de esa norma que, para mayor claridad, dice que el derecho a indemnización “en ningún caso” excederá de los diez meses de salario. Justa o injusta la norma es tema a debatir, puesto que en términos generales en el derecho laboral se establecen garantías mínimas susceptibles de ser mejoradas, pero cuando la Ley Fundamental de la Republica dice que para los trabajadores del Estado “en ningún caso” excederá la indemnización al equivalente a diez meses de salario, regula de manera específica y clara la materia y, por lo tanto, tiene preeminencia sobre cualquier otra disposición constitucional.
La Junta Directiva anterior del Congreso aprobó indemnizaciones arriba de los treinta meses de salario, y es obvio que se ignoró esa norma constitucional tal y como lo expuso ayer La Hora con datos consistentes sobre algunos de los beneficiados y las actas en las que la Directiva dispuso otorgar el beneficio.
Párrafo aparte amerita el tema de los salarios en el Congreso con telefonistas devengando 33 mil quetzales al mes, lo que permite ver el efecto de los pactos colectivos firmados sin ningún criterio técnico ni administrativo porque finalmente fueron resultado de componendas políticas.
La Hora proporcionó la información con base en documentación concreta relacionada con el pago de las indemnizaciones y en el texto constitucional que, repetimos, no deja lugar a ninguna duda ni interpretación porque al establecer que en ningún caso se podrá exceder del límite que fija la Constitución plantea una limitación específica para el pago de indemnizaciones. Falta ver qué hace la Contraloría de Cuentas ante la situación señalada ayer por nuestra información, pero no hay mucho espacio para buscar antojadizas interpretaciones de una norma tan clara como el agua.