Luis Enrique Pérez

lepereze@gmail.com

Nació el 3 de junio de 1946. Ha sido profesor universitario de filosofía, y columnista de varios periódicos de Guatemala, en los cuales ha publicado por lo menos 3,500 artículos sobre economía, política, derecho, historia, ciencia y filosofía. En 1995 impartió la lección inaugural de la Universidad Francisco Marroquín.

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Luis Enrique Pérez

La Ley Electoral y de Partidos Políticos, reformada en el año 2016, ordena que el Tribunal Supremo Electoral convoque a elecciones generales en la segunda o tercera semana del mes de enero del año en que han de celebrarse tales elecciones, como es el caso del presente año. Son elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, diputados y miembros de las corporaciones municipales.

El secretario general, los secretarios departamentales y los secretarios municipales de un partido están sometidos a la fiscalización financiera de la Contraloría General de Cuentas y del Tribunal Supremo Electoral. Este tribunal, adicionalmente, fiscaliza los recursos públicos y privados que obtienen el partido para su actividad ordinaria y para su campaña electoral. En esta fiscalización obligadamente deben cooperar la Contraloría General de Cuentas, la Superintendencia de Administración Tributaria, la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Telecomunicaciones.

El Estado debe pagar dos dólares por voto válido al partido que obtiene por lo menos 5% del número total de votos válidos, o al que, aunque no obtenga esa proporción de votos, gane por lo menos una diputación. Un partido no puede ser financiado con recursos que provienen del extranjero, o de personas que han cometido determinados delitos, o cuyos bienes han sido objeto de extinción de dominio; o de asociaciones civiles apolíticas. Se exceptúa el financiamiento que proviene de instituciones académicas, destinado a formación (quizá política o ideológica). Ningún financiamiento puede provenir de una entidad anónima natural o jurídica. No pueden donarse recursos a los candidatos de un partido político, sino únicamente al partido mismo.

En la campaña electoral un partido político no puede gastar más de cincuenta centavos de dólar por cada ciudadano empadronado. El estado financiero del partido durante el año anterior a las elecciones debe ser público; por ejemplo, debe estar disponible en la página electrónica del tribunal, y este mismo tribunal puede ordenar que el partido sea sujeto de auditoría. Aquel partido que exceda el límite de financiamiento público o privado de campaña electoral, o que no cumpla con las obligaciones que la ley impone, una de las cuales es presentar un informe financiero anual, no tiene derecho a obtener financiamiento público o privado.

En la campaña electoral, el tribunal asigna a los partidos el espacio o el tiempo de publicidad en los órganos de comunicación social (oficialmente inscritos), de modo tal que todos los partidos dispongan de igual espacio e igual tiempo. Solo el tribunal puede contratar publicidad de los partidos. Los órganos de comunicación social no pueden cobrar por el espacio o el tiempo de esa publicidad, un precio mayor que el de la publicidad comercial; y no pueden limitar la contratación publicitaria. La publicidad política comienza 90 días antes de la fecha de las elecciones, hasta 36 horas antes de que se celebren las elecciones, en un día domingo del mes de junio.

Post scriptum. En general, parte del régimen financiero que impone la Ley Electoral y de Partidos Políticos, pero, en particular, parte del régimen publicitario, fomenta la ignorancia del ciudadano sobre candidatos y ofertas políticas, y con ella, incrementa la probabilidad de erróneas decisiones electorales.

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