Hoy estamos publicando cómo la actual Corte de Constitucionalidad evitó que Alejandro Maldonado Aguirre pudiera ser enjuiciado en la sentencia dictada por la Corte de Constitucionalidad en el expediente 3920-2017, en la que se mantiene el rechazo a las diligencias de antejuicio planteadas por el Centro de Acción Legal en Derechos Humanos, CALDH, por la resolución de la CC en la que suspendió la sentencia contra el general Efraín Ríos Montt por el delito de genocidio.
El principio que en ese momento compartieron tanto la Corte de Constitucionalidad como la Corte Suprema de Justicia es el que se consigna en la Ley de Amparo en su artículo 167 que prescribe que los magistrados y exmagistrados no pueden ser perseguidos en ningún ámbito, incluyendo el penal, por opiniones que han expresado en sentencias o autos.
Ese artículo es el que debió servir para que la Corte Suprema de Justicia rechazara in límine, como corresponde, el espurio antejuicio presentado contra los tres magistrados de la CC y el haberle dado trámite se colocaron los mismos magistrados de la CSJ en posición comprometida porque están abriendo la puerta para que cualquier ciudadano pueda posteriormente enjuiciarlos a ellos por fallos dictados conforme a derecho, pero que sean repudiados por algún sector de la población.
La Ley de Amparo tiene rango constitucional y por lo tanto su fuerza legal es superior a la de las leyes ordinarias y en la misma se establece que no hay ámbito que no sea susceptible de amparo, lo que faculta a la CC para conocer amparos contra las decisiones del Presidente en todos los ámbitos, no sólo en el de manejo de la política exterior y, además, garantiza que los magistrados jamás, léase bien, jamás podrán ser perseguidos ni acusados por opiniones que hayan vertido en el ejercicio de sus cargos a la hora de resolver aquello que está en el ámbito de su competencia que, repetimos, en el tema de los amparos es absoluto y universal por expreso mandato de la ley.
Se puede cuestionar la conveniencia o inconveniencia de esa norma sobre que no hay ámbito que no sea susceptible de amparo, pero mientras esté vigente la actual Ley de Amparo no se puede desobedecer. Si alguien pretende reformas hay procedimientos específicos, pero no procede, en ningún caso de conformidad con nuestro ordenamiento legal, el proceso de antejuicio en contra de los magistrados por las opiniones que expresaron a la hora de votar en tal o cual sentido. Como repite uno de los operadores del pacto, simplemente la ley es la ley.