Luis Fernandez Molina

luisfer@ufm.edu

Estudios Arquitectura, Universidad de San Carlos. 1971 a 1973. Egresado Universidad Francisco Marroquín, como Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales (1979). Estudios de Maestría de Derecho Constitucional, Universidad Francisco Marroquín. Bufete Profesional Particular 1980 a la fecha. Magistrado Corte Suprema de Justicia 2004 a 2009, presidente de la Cámara de Amparos. Autor de Manual del Pequeño Contribuyente (1994), y Guía Legal del Empresario (2012) y, entre otros. Columnista del Diario La Hora, de 2001 a la fecha.

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Luis Fernández Molina

El Congreso acaba de disponer un puente laboral. Oportuno para el Congreso, claro está, porque para los trabajadores cualquier momento es propicio. El Legislativo necesita maquillar su imagen y qué mejor que con ese beneficio a la población asalariada. Cualquier recurso es válido.

Los puentes laborales tienen un aspecto positivo por cuanto promueven el turismo y por lo mismo se han venido promoviendo desde hace años, pero más orientados al turismo interno que lo propiamente laboral. De hecho, la reciente es una modificación a la “Ley que promueve el turismo interno” (Decreto 42-2010) no se toca el Código de Trabajo. Nada que ver. Aquella ley de 2010 corría “todos” los catorce asuetos entre semana, salvo trece de ellos. En pocas palabras, con mucho aspaviento solo deslizaba el feriado del 30 de junio (conmemoración que no tiene arraigo entre la población). La reciente modificación cambia solamente tres: 1 de mayo, 20 de octubre y el ya citado 30 de junio; las tres son fechas que no celebra toda la población: ¿Revolución Liberal? ¿Ponce Vaides? ¿Mártires de Chicago?

Ahora bien, hay aspectos de la nueva ley que pasan desapercibidos. Si el asueto cae un lunes es obvio que hay puente automático; eso no se toca. Si es martes o miércoles se “retrocede” al lunes anterior. Hasta aquí tiene sentido. Pero si toca jueves, el feriado se pasa al lunes siguiente. ¿¡Lunes!? ¿Por qué no al viernes? Peor aún, si cae viernes, el feriado se corre igualmente al lunes siguiente. Ilógico. El viernes (al igual que los lunes) el puente es “automático”. No había necesidad de correrlo.

Hay más. El decreto de marras cristaliza un nuevo derecho “de compensación”; consagra una figura que es muy común en los pactos colectivos del Estado y de sectores muy amplios (como bancario), esto es, que cuando un feriado cae en fin de semana se debe gozar el viernes o lunes. Los trabajadores, de esos sectores, no se quedan sin su descanso. Ahora, con el reciente decreto, ese mismo derecho de compensación, que no tenían, se extiende a todos los trabajadores en general.

Aún hay más. Los derechos laborales son irrenunciables, “susceptibles de ser superados”, pero nunca disminuidos, al punto que serán nulos ipso iure cualquier disposición que los restrinja o disminuya (Artículo 106 Constitución). Ojo: eso incluye a este decreto. Los beneficios laborales no se sustituyen unos por otros, son como ladrillos que se colocan encima del de abajo. Veamos, el próximo 1 de mayo (2019) será miércoles; conforme la nueva ley se debe gozar el lunes 29 de abril. ¡Albricias por nuevo descanso! dirán los trabajadores, PERO mi asueto del día uno no me lo pueden quitar por ser irrenunciable.

Todavía más. En muchas instituciones estatales gozaron agradecidos del asueto oficial que se decretó el viernes 14 de septiembre, pero como la mayoría de pactos contempla un corrimiento en caso caiga en fin de semana, tomaron el viernes e hicieron el corrimiento para el jueves 13 o lunes 17. ¡Derechos adquiridos!

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