Juan Antonio Mazariegos

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Abogado y Notario por la Universidad Rafael Landívar, posee una Maestría en Administración de Empresas (MBA) por la Pontificia Universidad Católica de Chile y un Postgrado en Derecho Penal por la Universidad del Istmo. Ha sido profesor universitario de la Facultad de Derecho de la Universidad Rafael Landívar en donde ha impartido los cursos de Derecho Procesal Civil y Laboratorio de Derecho Procesal Civil. Ha sido y es fundador, accionista, directo y/o representante de diversas empresas mercantiles, así como Mandatario de diversas compañías nacionales y extranjeras. Es Fundador de la firma de Abogados Alegalis, con oficinas en Guatemala y Hong Kong, columnista del Diario La Hora y Maratonista.

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Juan Antonio Mazariegos G.

Bajo el título de Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento (Decreto 20 2018), el Congreso de la República aprobó esta semana, la ley que de conformidad con su propio texto tiene como finalidad la creación de un marco jurídico que brinde las condiciones adecuadas y las herramientas tecnológicas que promuevan el aumento de la productividad, mayor competencia por medio de acceso al financiamiento y la inclusión en el sistema de la economía formal de los emprendedores.

La misma ley define al emprendedor como aquella persona natural o jurídica con visión innovadora de negocios, productos y servicios que crea una idea, y que a través de procesos dinámicos la ejecuta para convertirla en realidad. De igual manera introduce reformas al Código de Comercio que conllevan la creación de las denominadas Sociedades de Emprendimiento (SE) las cuales incluyen novedades como la posibilidad de la existencia de un solo accionista, la eliminación de la reserva legal, la flexibilización de su creación eliminando la obligación de que se eleve a escritura pública su constitución e introduce novedades que agilizan los procedimientos para su inscripción en el Registro Mercantil y reduce los requisitos de las mismas en relación a otras sociedades mercantiles.

Así mismo, la ley establece un techo de ingresos, para que una vez sobrepasados los mismos, la sociedad de emprendimiento forzosamente, en el plazo de seis meses deberá de transformarse en una sociedad mercantil como la que hasta ahora enumera nuestro Código de Comercio, evitando la perpetuación de situaciones ventajosas o desiguales en relación a otros competidores.

Al contrario de otras propuestas que se venían discutiendo en el Congreso de la República, la Ley de Emprendimiento aprobada no trae incentivos fiscales discutibles o que puedan crear desigualdad fiscal y únicamente presenta una posibilidad de deducción sobre el ISR, en relación a las aportaciones que realicen personas obligadas al pago del mismo, estableciendo un máximo permitido de deducción por ejercicio fiscal.

Se originan en la ley obligaciones y plazos para que la Superintendencia de Bancos y el Ministerio de Economía emitan los reglamentos pertinentes para que esta ley sea ejecutable y un marco que puede ser aprovechado por los emprendedores para materializar sus ideas y llevarlas a vehículos legales que permitan la inversión de terceros sin que el emprendedor deba de sacrificar su trabajo o sus ideas.

Lo más importante a mi juicio es viabilizar la inclusión a la economía formal de todos aquellos que se mantienen al margen de la misma. Queda por supuesto el reto para el gobierno de implementar los reglamentos pertinentes y para los emprendedores, auditores, abogados o cualquier otro interesado familiarizarse con la misma y hacer el uso adecuado que permita el cumplimiento de sus fines y objetivos dentro del marco legal.

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