Ayer se dictó sentencia en los casos conocidos como IGSS-Pisa e IGSS-Chiquimula y el resultado fue la condena de doce de los sindicados y la absolución de nueve de ellos, con la peculiaridad de que todos fueron absueltos por el delito de asociación ilícita, el más grave de los que les habían imputado. Pero dentro de los aspectos fundamentales del fallo está el hecho de que los miembros de la Junta Directiva son responsables por las decisiones que toman en el ejercicio de sus cargos y tienen que enfrentar las consecuencias cuando no hacen constar su objeción en el momento en que se aprueba un negocio fraudulento.

Lo mismo pasa con el Consejo de Ministros cuando aprueba decisiones, como la de Transurbano para señalar un caso concreto, en el que simplemente estampan su firma los Ministros de Estado sin reparar siquiera en lo que están decidiendo porque dicen que la costumbre es que firman todo lo que les envían de la Presidencia de la República.

En otras palabras, la sentencia proferida ayer es muy importante para que cualquier miembro de un cuerpo colegiado, que toma decisiones administrativas, tenga en cuenta que ello implica responsabilidades que pueden llegar a ser penales y es evidente que la acusación fue sólida y consistente y la condena implica que los sindicados que han permanecido en prisión por algún tiempo no estuvieron allí por gusto sino que cumpliendo ya el castigo porque se les abonará a la sentencia el tiempo que ya cumplieron en la cárcel.

Pero si queremos señalar que preocupa que el delito de asociación ilícita haya sido desestimado por los juzgadores porque la verdad es que igualmente se aportaron suficientes elementos de prueba y en la apelación deberá conocerse las razones por las cuales no fue tomado en cuenta, porque es importante que así como se envía el mensaje claro de que no habrá impunidad para quienes en el desempeño de cargos directivos de instituciones no actúen con plena responsabilidad, también se debe castigar esa forma en que se colusionan los delincuentes para cometer delitos que persiguen, por sobre todas las cosas, su propio enriquecimiento.

Durante todo el proceso se habló de sindicados y se garantizó su presunción de inocencia establecida constitucionalmente, pero la sentencia proferida cambia la situación de esas personas porque el órgano jurisdiccional completó su trabajo y si bien es de suponer que tanto la acusación como la defensa podrán presentar apelaciones, lo importante es ver que con suficientes elementos de prueba se demostró el negocio ilícito.

Redacción La Hora

post author
Artículo anteriorDense cuenta, terminaron apoyando a Baldizón
Artículo siguienteDescubren “enorme” edificio antiguo en Egipto