Dr. Roberto Lavalle
Abogado colegiado No 965

La carta arriba mencionada, publicada en los diarios La Hora, Prensa Libre y elPeriódico, sin duda está causando mucho debate en el país.

Es claro que el Secretario General no puede acceder a lo que se le pide en dicha misiva. En efecto el mismo ya ha decidido que el Director de la CICIG ha de seguir ejerciendo sus funciones como tal desde fuera de Guatemala. Pero ¿qué es exactamente lo que más le conviene hacer a ese funcionario en reacción a dicha carta?

El Secretario General puede tomar decisiones sin autorización de órgano alguno de la ONU conforme al artículo 99 de la Carta de las Naciones Unidas y para ayudar a países a resolver controversias internacionales, lo que él a veces hace en forma secreta. También puede el Secretario General proceder igual respecto de comunicaciones serias, pero baladíes e ignorar comunicaciones que carecen de seriedad. Pero el problema que dicha carta ha creado no encaja dentro ninguna de esas categorías. Entonces lo que, a mi juicio, le conviene al Secretario General a ese respecto es pedirle a la Asamblea General de la ONU que le dé instrucciones sobre cómo debe reaccionar. Esto lo haría presentando a la Asamblea General, conforme a los artículos 14 y 15 del Reglamento de la misma, una solicitud de inclusión en la agenda de la Asamblea General relativa a su actual período ordinario de sesiones (que es el 73o y acaba de comenzar) de una cuestión titulada, algo así como ¿de qué manera debe reaccionar el Secretario General a la carta del 17 de septiembre de 2018 del Gobierno de Guatemala? En su petición el Secretario General indicaría, en su apoyo, que el asunto, que está generando nada menos que un diferendo entre dicho gobierno y la ONU, no encaja dentro de lo que él puede realizar por su propia autoridad, agregando que el asunto, además de no tener precedente alguno, es importante y urgente.

En su respuesta a la carta en cuestión del Gobierno de Guatemala, el Secretario General manifestaría que sobre el asunto le está pidiendo a la Asamblea General que lo incluya en su actual agenda.

En su petición a la Asamblea General el Secretario General pudiera también señalar que posiblemente convendría que sobre el asunto la Asamblea General le pida a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) una opinión consultiva sobre la legalidad de lo que el Gobierno de Guatemala está pidiendo, aplicando a ese respecto el artículo 103 del Reglamento de la CIJ.

A ese respecto debe añadirse que, como lo muestra la opinión consultiva dictada por la CIJ, el 15 de diciembre de 1989, respecto de un diferendo entre la ONU y Rumania, nada obsta a que la CIJ dicte opiniones consultivas sobre diferendos entre Estados miembros de la ONU y esta.

Cartas del Lector

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