Flagrante es aquello que resulta tan evidente que no necesita pruebas y la decisión de ayer del gobierno al anunciar que el comisionado Iván Velásquez no puede entrar al país, pese al fallo de la Corte de Constitucionalidad, tiene justamente esa característica, porque aunque se quiera retorcer el sentido de la resolución de la CC, lo que no pueden cambiar es que la misma otorga el Amparo solicitado por el abogado Alfonso Carrillo que demandaba, precisamente, dejar sin efecto la decisión del gobierno de impedir el ingreso del funcionario de Naciones Unidas.
La Fiscal General de la República tiene la obligación de actuar de oficio cuando se tiene conocimiento de la comisión de un delito y en este caso es obvio que hay un abierto y claro desacato. No se usaron medias tintas para anunciar que no cumplirán con lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad y por lo tanto se está incumpliendo una resolución que en el plano constitucional pretende restablecer el orden y la legalidad para impedir acciones arbitrarias. Y la respuesta del gobierno ha sido que mantiene su arbitrariedad.
El lenguaje utilizado por la Corte ha sido el pretexto de los funcionarios para mantenerse en sus trece, entendiendo que como no se menciona por su nombre sino únicamente por su cargo al Comisionado (o Comisionada como ahora se usa), no ampara al señor Iván Velásquez, pasando por alto que es él el Comisionado y que por lo tanto la resolución del Tribunal Constitucional resulta clarísima, sobre todo porque, repetimos, está aceptando la solicitud de Amparo que hizo el abogado Carrillo precisamente con ese fin.
La Corte de Constitucionalidad, tomando en cuenta la naturaleza misma del Amparo, deberá tomar cartas en el asunto a la brevedad ante la certeza de que la autoridad recurrida no está cumpliendo con la resolución y, por el contrario, pública y flagrantemente ha dicho que no acepta lo dispuesto en forma unánime por los magistrados.
Hay gente que se empeña en decir que el fallo es confuso, pero la verdad es que resulta suficientemente claro porque se ordena que se levante la prohibición dispuesta por una acción del llamado Consejo Nacional de Seguridad que, en retorno a las viejas prácticas de aquella Ley de Defensa de las Instituciones Democráticas en buena hora derogada, dispone que de un plumazo y sin averiguación alguna se pueda proceder contra cualquier ciudadano por considerarlo “sospechoso”. La inconstitucionalidad de ese Consejo es evidente por la forma en que actúa y por la manera en que vulnera derechos constitucionales claramente establecidos y vigentes.