Luis Fernandez Molina

luisfer@ufm.edu

Estudios Arquitectura, Universidad de San Carlos. 1971 a 1973. Egresado Universidad Francisco Marroquín, como Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales (1979). Estudios de Maestría de Derecho Constitucional, Universidad Francisco Marroquín. Bufete Profesional Particular 1980 a la fecha. Magistrado Corte Suprema de Justicia 2004 a 2009, presidente de la Cámara de Amparos. Autor de Manual del Pequeño Contribuyente (1994), y Guía Legal del Empresario (2012) y, entre otros. Columnista del Diario La Hora, de 2001 a la fecha.

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Luis Fernández Molina

Deviene muy importante que nuestros niños aprendan desde primaria el sentido que tienen las palabras y de esa forma se conviertan en arquitectos de construcciones mentales congruentes, según su imaginación y propósito. Con mayor razón los abogados deben dominar este arte y, más aún, los legisladores. Las palabras tienen magia y trascendencia.

Viene a cuento lo anterior por la pretendida reforma de la Ley de Antejuicio, porque aparecen varias palabras cardinales que marcan el sentido y rumbo a todo el conjunto de lo que quiso plasmar el legislador. Esas palabras en concreto, son: a) “conocimiento”; b) “trasladar” y c) “ante-juicio”. En nuestro sistema, las palabras deben entenderse en su sentido literal y, en su caso, conforme lo establece la Real Academia Española, salvo que el legislador le diere específico significado (Ley del Organismo Judicial).

Toda acción penal (denuncia o querella), concluye su fase inicial o primera etapa, en la mesa de un juez penal. Si el togado constata que la persona señalada goza de antejuicio, se debe inhibir de inmediato y remitir (en tres días) el expediente a la CSJ para “su conocimiento”. ¿Qué quiere decir conocimiento? Puede entenderse como mera información o aviso. Puede considerarse también como un procedimiento de conocimiento en sí; conocer de algo para resolver. ¿Qué debería conocer la CSJ? Dos posibilidades: primero, determinar a qué instancia le corresponde resolver (Sala, CSJ, Congreso). Segundo, establecer si la denuncia tiene asidero lógico (no es espuria ni política); en caso de no tenerlo, no tendría objeto continuar con el trámite. Hasta allí llegaría la denuncia. Esta posición instruye la CC conforme expediente 1897-2003.

Se intercala aquí la segunda palabra: “traslado”. La ley indica que la CSJ “lo traslade” a la instancia correspondiente, en tres días. ¿Debe entenderse la orden de traslado como una mera función de mensajería (correos) sin siquiera abrir el expediente? O ¿debe hacerse el “conocimiento” y luego el “traslado”? En este último caso es posible que no haya traslado si juzga la CSJ que no hay fundamento en la acusación. Economía procesal pues tarde o temprano regresa al OJ.

La tercera palabra es de por sí confusa: “antejuicio”. Se entiende que es un módulo anterior al juicio, por lo mismo no se entra a “conocer” cuestiones que son exclusivas de un juicio penal como es establecer la veracidad de los hechos, como pretende la iniciativa. Asimismo, la iniciativa corrige (tuerce) el mandato constitucional del voto necesario de 2/3 del total de diputados (por razones de equilibrio) cambiándolo por 2/3 de los diputados presentes en la sesión. Simplemente inconstitucional.

Es necesaria la reforma de ley. Pero ahora no es buen momento. Temas tan delicados se deben tratar despacio, en “tiempos de paz”; en estas turbulencias parece una escaramuza política. Entre las clarificaciones necesarias (además de definir lo relativo al “traslado”), están: a) Marcar los alcances de la protección: si se puede o no “investigar” a un funcionario con antejuicio; después de todo ¿Cómo se va a presentar denuncia si no se gestionan elementos de prueba? En mi opinión sí se puede investigar (a los alcaldes no se les puede aprehender ni CPRG). B) Establecer un plazo para que se pronuncie la instancia correspondiente; ese plazo que no existe y por lo mismo los antejuicios pueden quedar parqueados. C) Estado en que queda la denuncia en caso no logre el Congreso las dos terceras partes de los votos.

La guinda final: el diputado ponente acepta que hay algunas irregularidades “que después se arreglan”. ¡¿What?! Sobra decir que esas irregularidades son precisamente inconstitucionalidades.

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