Juan Antonio Mazariegos G.
En medio de la polémica creada por la abundante información y desinformación que circula hoy, en distintos medios noticiosos o columnas de opinión, alrededor de las modificaciones a la Ley en Materia de Antejuicio (Dto. 85-2002) que el Congreso de la República pretende realizar mediante la Iniciativa 5300, surge la necesidad de analizar no solo lo que la misma ley actualmente establece sino que es aquello que el Congreso pretende modificar, su legitimación para hacerlo y los efectos que busca con dicha acción.
En primera instancia, la ley actual, Decreto 85 -2002, en su artículo 13 determina que al Congreso de la República, le corresponde conocer y resolver el antejuicio promovido en contra de, entre otros, al Presidente y Vicepresidente de la República; Presidente del Organismo Judicial y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo Electoral y del Presidente y Magistrados de la Corte de Constitucionalidad; Ministros de Estado y Secretarios de la Presidencia de la República; Viceministros de Estado y Subsecretarios de la Presidencia de la República, únicamente cuando estén encargados del Despacho; Procurador de los Derechos Humanos; Procurador General de la Nación y al Fiscal General de la República.
De igual forma el Decreto 85–2002, en su artículo 16, parte conducente establece que: “Cuando un juez competente tenga conocimiento de una denuncia o querella presentada en contra de un dignatario o funcionario que goce del derecho de antejuicio, según lo estipulado por la ley, se inhibirá de continuar instruyendo y en un plazo no mayor de tres días hábiles, elevará el expediente a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia para que esta, dentro de los tres días hábiles siguientes de su recepción, lo traslade al órgano que deba conocer del mismo, salvo que ella misma le correspondiere conocer…”.
De conformidad con lo que a su vez establece el dictamen favorable a la Iniciativa 5300, emitido por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso, único documento al que tuve acceso y que al respecto a dicha iniciativa tiene esta entidad en su página web, la pretensión principal de la reforma, en cuanto al trámite del antejuicio, es que el Juez que reciba una querella o denuncia en contra de un funcionario que goce de derecho de antejuicio, deberá de cursarlo directamente a la institución competente de conformidad a lo que la ley ya establece, evitando que como está actualmente se curse a la Corte Suprema de Justicia, a la cual la misma ley le asigna hoy, la única tarea de trasladar el expediente al órgano competente para conocer.
El Antejuicio, hoy, aun sin reformas no tiene contemplada una doble instancia, ni hay un procedimiento previo, ni un filtro, la actividad de la CSJ se circunscribe a trasladar el expediente que ha recibido y considero que en beneficio a un debate correcto deberían de ser conocidos estos parámetros legales. Por supuesto, entiendo que la discusión a marchas forzadas que hoy mantiene el Congreso para aprobar estas modificaciones se da porque existe una coyuntura especial en medio de la cual el Congreso considera indispensable contar con esta herramienta para presionar a las autoridades que deberán de enfrentar los procesos de antejuicio. En función de todo lo anterior, opino que la propuesta de reforma es legal pues el Congreso está facultado para hacerla y no se están eliminando controles, pero es inadecuada e inoportuna pues se da dentro de una coyuntura que responde a intereses políticos, de presión y ajenos al interés general por la justicia.