Luis Enrique Pérez

lepereze@gmail.com

Nació el 3 de junio de 1946. Ha sido profesor universitario de filosofía, y columnista de varios periódicos de Guatemala, en los cuales ha publicado por lo menos 3,500 artículos sobre economía, política, derecho, historia, ciencia y filosofía. En 1995 impartió la lección inaugural de la Universidad Francisco Marroquín.

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Luis Enrique Pérez

Los acontecimientos que ha suscitado la decisión del presidente Jimmy Morales de no prorrogar el acuerdo de creación de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, y no permitir que el jefe de esa comisión, Iván Velásquez, ingrese al territorio nacional, me obligan a expresar mi opinión en las siguientes tesis que, para mi complacencia, son heterodoxas.

Primera. Ha sido correcta la decisión del presidente Morales de no prorrogar el acuerdo de creación de la comisión. Es correcta porque esa comisión es incompatible con la Constitución Política de Guatemala. Un ejemplo de esa incompatibilidad es que la Constitución crea tres organismos del Estado; pero la comisión es un antilegal cuarto organismo, dotado de poderes legislativos, judiciales y ejecutivos. Adicionalmente, la Constitución declara que el jefe del Ministerio Público es el Fiscal General de la República, a quien compete el ejercicio de la acción penal pública; pero el jefe de la comisión es un antilegal ultrajefe de ese ministerio y un antilegal ultrafiscal general.

Segunda. Ha sido acertada la decisión del presidente Morales de no permitir el ingreso al territorio nacional, del jefe de la comisión, Iván Velásquez. Ya el presidente Morales lo había declarado no grato, y la Corte de Constitucionalidad resolvió invalidar esa declaración. Ya el presidente Morales había solicitado al Secretario de la Organización de Naciones Unidas que lo destituyera, y no lo destituyó. El motivo para declararlo no grato y solicitar su destitución es que abusivamente, delictivamente e impunemente Iván Velásquez había convertido a la comisión en un órgano de persecución política.

Tercera. La comisión ha tenido algún éxito propio del ejercicio de la acción penal pública; pero tal éxito, aunque le confiera impresionante utilidad, no le confiere impecable legalidad. Y debemos distinguir lúcidamente entre utilidad y legalidad. Adicionalmente, varios ciudadanos han sido víctimas de una injusta acción penal pública promovida por la comisión. Y en el intento de mostrar utilidad, la comisión ha provocado, en los jueces, un antijurídico interés político por complacerla, conexo con el temor de ser impugnados y acusados de ser benefactores de la criminalidad. Hasta los magistrados de la Corte de Constitucionalidad parecen esforzarse por esa misma complacencia. Realmente la comisión ha inaugurado una novedosa modalidad de corrupción de la investigación criminal, de la persecución penal pública y de la administración oficial de justicia.

Cuarta. Precisamente en una sociedad que pretende estar regida por un régimen de derecho, o por lo menos por un régimen de mera legalidad, la utilidad de una institución debe cumplir la condición necesaria de ser conforme al derecho, o conforme a la ley. Jamás la utilidad debe ser un motivo para despreciar el derecho o la ley.

Quinta. Oponerse a la comisión no es oponerse a combatir la impunidad, ni oponerse a que sea sujeto de persecución penal quien, en el desempeño de funciones públicas, comete actos delictivos. Es oponerse a la inherente antilegalidad de la comisión, es decir, a su más pura e intrínseca naturaleza, y a su propia criminalidad. Pretender que todo aquel que se opone a la comisión es un apologista de la impunidad, o un aliado de la criminalidad, o un apasionado amante de la corrupción, es mezclar absurdamente error, perversidad y estupidez.

Sexta. La cooperación internacional para combatir la impunidad en nuestro país no debe asignarse para preservar un poder extranjero que se erige victorioso sobre la sepultura del régimen legal de nuestro país. Debe asignarse, por ejemplo, para dotar al Ministerio Público de una mayor capacidad de investigación criminal, que contribuya a una mayor eficacia del ejercicio de la acción penal pública que, por mandato constitucional, exclusivamente compete al Fiscal General de la República.

Séptima. La Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala puede ser sustituida por una Comisión Nacional por la Punidad, cuya finalidad sea cooperar con el ejercicio de la acción penal pública que compete al Fiscal General de la República, y compatible, por supuesto, con la Constitución Política. Crear esa comisión nacional demanda una extraordinaria creatividad jurídica y política.

Post scriptum. El final de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala es también el final de la más flagrante transgresión que ha sufrido la Constitución Política de nuestro país.

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