Jorge Morales Toj

Maya K’iche’, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, con estudios de Maestría y Doctorado en Derecho Constitucional. Pacifista y Defensor de los Derechos Humanos.

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Jorge Morales Toj
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El cuestionamiento público a usted Presidente Jimmy Morales luego de los acontecimientos del 31 de agosto es: ¿actuó usted apegado a los principios de legalidad y juricidad?

Los actos administrativos deben fundarse en los principios de legalidad y juricidad, lo que implica que deben basarse en la ley y deben de ser acordes y coherentes a los principios generales del derecho. La juricidad son principios y valores que deben contener las actuaciones de la autoridad para evitar posible abusos de poder.

¿Señor Presidente, el hecho de que su hermano y su hijo fueron detenidos por el Caso Botín del Registro de la Propiedad, caso que se está ventilando en los tribunales de justicia no lo pone en un grave conflicto de interés con instituciones de Justicia?.

Otro aspecto relevante es que usted y su partido FCN-Nación están siendo investigados por el delito de financiamiento electoral ilícito, investigación que va en su fase tres. El Ministerio Púbico y la CICIG ya señalaron tiempo, modo y lugar en que se cometió el delito ante juez competente y por el cual fueron ligados a proceso cinco empresarios.

Asimismo, el 10 de agosto del presente año el Ministerio Público a través de la Fiscalía contra Delitos Electorales y la CICIG presentaron ante el Organismo Judicial solicitud de Antejuicio contra usted señor Presidente, por el Caso de Financiamiento Electoral Ilícito, solicitud que fue conocida por la Corte Suprema de Justicia, a la cual le dio trámite. Ya el caso está en el Congreso y la Comisión Pesquisidora ya proporcionó el cronograma para conocer el caso.

Los acontecimiento descritos son suficientes pruebas que usted tiene una grave conflicto de interés, usted no es el representante idóneo para decidir la no continuidad de CICIG en nuestro país, porque usted está siendo sometido a un proceso de antejuicio, que determinará si cometió o no delitos de financiamiento electoral ilícito.

Señor Presidente, usted violó la Ley de probidad y responsabilidades de funcionarios y empleados públicos artículo 18. Prohibiciones de los funcionarios públicos. Además de las prohibiciones expresas contenidas en la Constitución Política de la República y leyes especiales, a los funcionarios y empleados públicos les queda prohibido: b) Utilizar el poder que le confiere el ejercicio del cargo o empleo en las entidades del Estado, autónomas o descentralizadas, para tomar, participar o influir en la toma de decisiones en beneficio personal o de terceros.

Siendo usted la figura que debería representar la unidad nacional, lanza un mensaje de intimidación junto a la cúpula militar y policial, como anunciando o declarando la guerra. ¿Por qué pretende intimidar a la sociedad y al pueblo de Guatemala con tropas en las calles y alto mando militar a sus espaldas? ¿Acaso pretende desacatar nuestro ordenamiento constitucional?.

Le recuerdo señor Presidente que, el poder proviene del pueblo y que los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

No olvide Presidente, ya la Corte de Constitucionalidad en el año 93, en el expediente 225-93 estableció: “Cuando los actos del Poder Público se realizan fuera de la competencia prevista en la Constitución, es procedente poner en funcionamiento la actividad de la justicia constitucional a fin de asegurar el régimen de derecho. El artículo 272 inciso i) de la Constitución asigna a esta Corte la función de «actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en la constitución» y la actividad principal de este tribunal es la defensa de la Constitución”.
#NoNosCallarán.

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