Mario Coyoy

mcoyoy@deloitte.com

Nací el 29 de julio de 1981 en la ciudad de Guatemala, 37 años, aficionado al futbol y al golf. Actualmente soy Socio de Consultoría Fiscal y Precios de Transferencia en Deloitte Guatemala, S.A. Soy representante de Guatemala en la Comisión de Tributación y Fiscalidad de la Asociación Interamericana de Contabilidad -AIC-. Tengo experiencia en tributación por más de 16 años, atendiendo clientes locales y multinacionales, incluyendo estrategias de Precios de Transferencia y Planeación fiscal. Actual miembro y coordinador de la Comisión Fiscal del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos –IGCPA- para los años 2018-2019.

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El pasado 3 de agosto del presente año, la Corte de Constitucionalidad –CC– declaró la suspensión provisional del artículo 52 de la Ley para el Fortalecimiento de la Transparencia Fiscal y la Gobernanza de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT– Decreto 37-2006 del Congreso de la República, por medio del cual se adicionó el artículo 30 “C” al Código Tributario, el cual es más conocido en el medio como “liberación del secreto bancario”.

El artículo suspendido permitía a la SAT, por medio de un nuevo procedimiento, el requerir a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, cooperativas de ahorro y crédito, entidades de microfinanzas y los entes de microfinanzas sin fines de lucro, información sobre movimientos bancarios, transacciones, inversiones, activos disponibles u otras operaciones y servicios realizados por cualquier persona individual o jurídica, en aquellos casos en que existiera duda razonable entorno a actividades u operaciones que ameritaran un proceso con propósitos tributarios o de fiscalización, cuando la SAT considerara que existía “duda razonable” para iniciar una fiscalización.

Al respecto es importante mencionar que la Ley no establecía que debía entenderse por “duda razonable”, por lo cual se generaba mucha incertidumbre por parte de los contribuyentes de qué tipo de transacciones podrían generar que la SAT iniciara una investigación, la cual, no sería de su conocimiento, puesto que el artículo que ha sido suspendido por la CC establecía que la SAT no debía informar al contribuyente de que el procedimiento de fiscalización había iniciado, lo cual para muchos analistas esto violaba claramente varios principios constitucionales, como lo son la publicidad de los actos administrativos, acceso a archivos y registros estatales, entre otros. Asimismo, se debe resaltar que esto no deja a la SAT sin el poder de requerir información bancaria de los contribuyentes, ya que en el Código Tributario se establecen procedimientos a través de los cuales lo puede obtener, únicamente que los mismos sí deben hacerse de conocimiento del contribuyente, aspecto que diferencia de manera significativa al establecido en el Decreto 37-2006 y sus reformas.

Por lo anterior, la Corte de Constitucionalidad concedió audiencia de 15 días a:

* Congreso de la República de Guatemala
* Superintendencia de Administración Tributaria
* Ministerio Público

Esta suspensión provisional tiene efecto a partir del pasado jueves 09 de agosto, fecha en que fue publicada en el Diario Oficial. Por lo cual, deberemos estar pendientes de la resolución final de la Corte y analizar de esta manera las posibles consecuencias a nivel tributario y económico que esto pudiera generar para los contribuyentes y el país. Que Dios los bendiga.

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