El Procurador de los Derechos Humanos desempeña una función especial porque sus resoluciones son, constitucionalmente, de conciencia y por lo tanto es infundado el procedimiento en su contra que de manera espuria ordena la Corte Suprema de Justicia, integrada por magistrados de las Salas de Apelaciones convenientemente convocados como suplentes, por una resolución que se relaciona con el tema de la prisión provisional en contra del exfiscal Rony López y que, guste o no, se enmarca dentro de las facultades expresas del Magistrado de Conciencia.
No puede haber más evidencia de compadre hablado que lo evidenciado en este caso. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia presenta un amparo ante la CSJ que preside para impugnar una resolución que es una condena moral emitida por el PDH en el caso de referencia, tras lo cual todos los titulares del máximo Tribunal de Justicia se excusan, convocan a suplentes para integrar el pleno quienes dictan una resolución por unanimidad, ordenando al MP investigar penalmente al licenciado Jordán Rodas.
El Procurador de Derechos Humanos ya apeló esa burda resolución ante la Corte de Constitucionalidad y espera confiado un fallo apegado a derecho que revierta la resolución en su contra. Dijo que la misma podría ser por mala fe o desconocimiento de las funciones legales del PDH, extremo este último que obviamente no puede darse porque son trece magistrados de Salas de Apelaciones que deben conocer, al menos rudimentariamente, la Constitución Política de la República de Guatemala y que por lo tanto saben la responsabilidad del Magistrado de Conciencia. Si tantos magistrados de Sala fueran tan incapaces e ineptos, la justicia estaría peor de lo que supone la opinión pública, misma que sí sabe que hay malicia en algunos operadores y que más fácilmente entiende lo ocurrido en el contexto de ese vicio de manipulación de la ley en resoluciones judiciales.
El tema de la prisión preventiva ha sido abordado extensamente por distintos analistas y actores del sistema de justicia y resulta controversial en términos generales porque hay quienes sostienen que se abusa de esa restricción de la libertad, y otros afirman que se justifica por los peligros de entorpecer la justicia o de fuga. Es un asunto polémico que, desde luego, tiene que ver con los derechos humanos y por lo tanto cualquier ciudadano puede recurrir ante la PDH para que revise su caso y las sentencias que dicte son de carácter moral, no vinculante, y jamás una intromisión en la administración de la justicia en el país. ¿No lo entienden los Magistrados?