Mario Coyoy
En continuación con la publicación de la semana pasada, en la presente analizaremos los aspectos formales y de fondo que deben observar los contribuyentes que efectúen transacciones con entidades exentas (ya sean exenciones subjetivas u objetivas). Primeramente, es importante mencionar que las relaciones que frecuentemente se originan entre un contribuyente no exento con uno exento, son las donaciones de dinero; esto principalmente las que se otorgan a fundaciones, entidades culturas, científicas y educativas. Al respecto, se debe observar lo establecido en el numeral 22 del artículo 21 de la Ley del Actualización Tributaria y sus reformas, en donde se efectúan dos segmentos de entidades, aquellas a las que se les puede donar una cantidad ilimitada, y el segundo que son las que tienen limitantes a los montos donados.
Los contribuyentes pueden otorgar donaciones a entidades estatales, universidades y entidades culturas y científicas, pudiendo ser montos sin restricciones o límites legales; sin embargo, las donaciones que se efectúen a asociaciones, fundaciones sin fines de lucro, de asistencia o servicio social, iglesias y partidos políticos, no podrán exceder en un período fiscal de Q500,000 ni del 5% de la renta bruta del período. Ahora bien, en el caso de la donación es especie, la deducción no podrá exceder al costo de adquisición o producción. Un aspecto relevante es que este tipo de transacción debe quedar registrada en los asientos contables oficiales tanto de la entidad que la otorga, como en la entidad que la recibe.
Otra de las operaciones comunes que en la práctica se observan entre entidades exentas y no exentas, es la emisión de las constancias de exención de IVA, documentos que amparan que la compañía cuenta con una resolución por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, para no sustentar el pago del IVA, y el contribuyente que la recibe las declara en el formulario de pago del impuesto correspondiente, para poder tener derecho al crédito fiscal que se origina por esta transacción. Las exenciones de IVA, recibos de donación o facturas (en los casos en que proceda), que emitan las entidades exentas deben cumplir con los requisitos formales establecidos en la ley, así como encontrarse vigentes. Se debe considerar que con la entrada en vigencia de la Facturación Electrónica en Línea –FEL- las entidades exentas también deberán considerarlo, al momento de ser notificados por la SAT, por lo que es un aspecto relevante a analizar por parte de la Administración de las mismas.
Si bien, en las dos publicaciones se han tratado generalidades de las obligaciones tributarias de las entidades exentas, es preciso que cada una de las entidades (universidades, iglesias, centros educativos, cooperativas, ONG, entre otros), conozcan de manera particular sus ingresos exentos y gravados, así como sus obligaciones formales, para evitar un reparo ante una eventual revisión por parte de las autoridades. Hago la cordial invitación a la segunda fecha de nuestro seminario titulado “Régimen tributario y legal aplicable a entidades sin fines de lucro y análisis de la iniciativa de ley 5257”, a llevarse a cabo el próximo jueves 9 de agosto. Para mayor información consulta el siguiente link: https://www2.deloitte.com/gt/es/pages/tax/events/regimen-tributario-y-legal-aplicable-a-entidades-sin-fines-de-lucro.html. Que Dios los bendiga.