Mario Coyoy

mcoyoy@deloitte.com

Nací el 29 de julio de 1981 en la ciudad de Guatemala, 37 años, aficionado al futbol y al golf. Actualmente soy Socio de Consultoría Fiscal y Precios de Transferencia en Deloitte Guatemala, S.A. Soy representante de Guatemala en la Comisión de Tributación y Fiscalidad de la Asociación Interamericana de Contabilidad -AIC-. Tengo experiencia en tributación por más de 16 años, atendiendo clientes locales y multinacionales, incluyendo estrategias de Precios de Transferencia y Planeación fiscal. Actual miembro y coordinador de la Comisión Fiscal del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos –IGCPA- para los años 2018-2019.

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Recientemente la Administración Tributaria publicó los sectores en los cuales estará enfocada la fiscalización, siendo uno de ellos el de las entidades exentas, es decir, aquellas que por Ley o por las actividades que realizan, no cargan los impuestos respectivos, y tampoco en la adquisición de bienes o servicios. No obstante lo anterior, en la práctica se ha observado que este sector, por lo general, desconoce concretamente cuáles son aquellas obligaciones tributarias que deben cumplir por Ley, y las sanciones que les podría generar no contar con un cumplimiento de acuerdo a los lineamientos legales.

Por ello, es importante conocer los diferentes segmentos que involucra el sector de entidades exentas. Primeramente, se deben mencionar aquellas que por disposición constitucional se encuentra exentas, como lo son las universidades, en cuyo caso la exención es de carácter subjetiva, ya que hace referencia al “sujeto”, y por ende todas las actividades que efectúen se encuentran exentas de impuestos. Por el otro lado, se encuentran aquellas entidades que cuentan con una exención “objetiva”, es decir que lo que se encuentra exenta es la actividad que realizan y no la entidad como tal. En este último caso se puede tomar como ejemplo a los centros educativos, quienes deben reportar como exentas únicamente aquellas actividades que por Ley lo estén, como lo son las cuotas de colegiaturas, mas no las de uniformes o servicios de transporte, entre otras.

En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que el primer paso es que cada entidad no lucrativa conozca qué actividades de las que realizan y les generan ingresos se encuentran exentas de impuestos y cuáles no, el siguiente tema a analizar es cuáles son las obligaciones tributarias que debe cumplir. Para esto, un elemento fundamental que no se debe perder de vista es la obligación tributaria de ser “agente de retención”, lo cual está designado en las leyes específicas correspondientes. Esto significa que el hecho que una entidad se encuentre exenta de impuestos en todo o parte de sus actividades no le exime de la obligación de retener impuestos y pagarlos al fisco en la forma y tiempo designado para estos fines, por ejemplo, retenciones de ISR por rentas del trabajo, retenciones de impuestos a proveedores locales y extranjeros, entre otras.

Otro de los aspectos a considerar por estas entidades, es el análisis de en qué adquisiciones de bienes o servicios les aplica la exención del impuesto que deban soportar, en las cuales proceda la emisión de la respectiva constancia de exención del Impuesto al Valor Agregado. Esta, entre otras obligaciones, son las que deben tratarse con sumo cuidado, tanto en temas formales, documentales y de registro contable, para evitar que ante una eventual revisión por parte del fisco, se concluya en reparos para la entidad auditada. Continuaremos con este tema la próxima semana y por cierto, nuestra firma tendrá un seminario denominado “Régimen tributario y legal aplicable a entidades sin fines de lucro y análisis de la iniciativa de ley 5257”, que se impartirá el próximo 26 de julio, del cual pueden encontrar mayor información en el siguiente link: https://www2.deloitte.com/gt/es/pages/tax/events/regimen-tributario-y-legal-aplicable-a-entidades-sin-fines-de-lucro.html. Que Dios los bendiga.

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