Mario Coyoy

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Nací el 29 de julio de 1981 en la ciudad de Guatemala, 37 años, aficionado al futbol y al golf. Actualmente soy Socio de Consultoría Fiscal y Precios de Transferencia en Deloitte Guatemala, S.A. Soy representante de Guatemala en la Comisión de Tributación y Fiscalidad de la Asociación Interamericana de Contabilidad -AIC-. Tengo experiencia en tributación por más de 16 años, atendiendo clientes locales y multinacionales, incluyendo estrategias de Precios de Transferencia y Planeación fiscal. Actual miembro y coordinador de la Comisión Fiscal del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos –IGCPA- para los años 2018-2019.

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Mario Coyoy

En la publicación del día de hoy comentaré acerca de la obligación de reportar los inventarios a la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-, la cual vence durante el mes de julio; sin embargo, la información a reportar es al 30 de junio de 2018.

En efecto, en el numeral 3 del artículo 42 de las disposiciones del ISR contenidas en el Libro I del Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria –LAT- y sus reformas, se establece la obligación para los contribuyentes inscritos en el Régimen de ISR sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas de elaborar inventarios al 31 de diciembre de cada año y asentarlos en el libro correspondiente. Asimismo, establece que los contribuyentes deben reportar a la SAT por los medios que ésta ponga a disposición, en los meses de enero y julio de cada año, las existencias en inventarios al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año respectivamente.

En línea con la Ley, en el artículo 32 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta –ISR-, el Acuerdo Gubernativo 213-2013 y sus reformas, se establece que: “El registro contable del inventario de bienes disponibles para la venta deberá contener el detalle de cada uno de los mismos que lo integran, y de esa manera reportarlo conforme lo establece el artículo 42 numeral 3 de la Ley. (…)”.

Derivado de lo anterior, todos los contribuyentes inscritos en el Régimen de ISR sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, deben recordar que el 31 de julio a más tardar deben reportar a la SAT la existencia en inventarios al 30 de junio, ya que el no cumplir con este requerimiento generaría la imposición de multas conforme el artículo 94 del Código Tributario, o inclusive, hasta una eventual auditoría por parte de la SAT. De acuerdo con la Ley y el Reglamento, no es obligatorio elaborar inventarios o bien realizar una toma física de inventarios ahora en junio, sin embargo, esto se vuelve necesario si el contribuyente no cuenta con un kardex o sistema adecuado con el que pueda confirmar sus existencias a final de mes para poder reportarlas a la SAT. Inclusive, aquellos contribuyentes que no tienen inventarios, les sugiero que el reporte se presente sin movimiento para evitar omisos.

La SAT ha indicado a varios contribuyentes que aparte del inventario de bienes disponibles para la venta, deberán reportar el inventario de materia prima y el inventario de productos en proceso si fuera el caso, es decir, el contribuyente tendría que preparar 3 reportes de inventario, los cuales tendrían que cuadrar con los inventarios en el Balance General. En mi opinión, este requerimiento estaría fuera de lo que requiere la Ley y el Reglamento, sin embargo, la SAT insiste en solicitarlo de dicha forma, por lo que cada contribuyente que tenga esos otros tipos de inventario, deberá analizar si presenta voluntariamente dichos reportes o bien espera un requerimiento específico por parte de la SAT.

Por otro lado, y para terminar, es importante recordar que los inscritos en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas no tienen dicha obligación, ya que dicho artículo está contenido en la sección II que se refiere específicamente al Régimen Sobre las Utilidades; además, tampoco fue incluido en la sección que se refiere a obligaciones comunes para los regímenes de actividades lucrativas. Que Dios los bendiga.

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