Mario Coyoy
La Contratación a tiempo parcial en Guatemala por mucho tiempo fue motivo de controversia, ya que se argumentaba que dicha forma de contratación no era viable, toda vez que el Estado de Guatemala no había ratificado el Convenio 175 de la Organización Internacional de del Trabajo –OIT– e inclusive, de ratificarse dicho convenio, el mismo sería contrario a nuestra Constitución, toda vez que contraviene los derechos mínimos de los trabajadores consagrados en ella.
El 10 de febrero del 2017, fue publicado en el Diario Oficial, el decreto número 2-2017 del Congreso de la República, a través del cual se aprobó el Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, convirtiéndose en ley para todos los efectos consecuentes. En dicho Convenio se reconoce la contratación a tiempo parcial, el cual tiene como objetivo regular las relaciones laborales de los trabajadores y patronos, cuando existe la prestación de un servicio en una jornada menor o distinta a las establecidas en la Constitución y Código de Trabajo.
Uno de los aspectos importantes regulados en dicho Convenio consiste en que deberán adoptarse las medidas para asegurar que los trabajadores a tiempo parcial reciban la misma protección de que gozan los trabajadores a tiempo completo o jornada de trabajo completa. Esta protección se hace extensiva al derecho de prestaciones laborales, de sindicalización, negociación colectiva, a la seguridad y salud en el trabajo y a la discriminación en materia de empleo y ocupación.
El Código de Trabajo regula las siguientes formas de contratación individual: a) por tiempo indefinido; b) a plazo fijo; y c) por obra determinada. En ninguna de las formas enumeradas con anterioridad se hacía alguna distinción de una jornada inferior a los límites establecidos dentro de la legislación laboral, por ende, cualquier contratación en la cual se pactara una jornada inferior o distinta, debía efectuarse el pago del salario mínimo mensual vigente, aunque este estuviera a su disposición un tiempo inferior a los límites establecidos en la Constitución y Código de Trabajo, por ser una superación a los derechos mínimos del trabajador.
No obstante lo anterior, y con base en la ratificación del Convenio 175, por contrato a tiempo parcial, deberá entenderse como el contrato de trabajo, a través del cual un trabajador presta sus servicios personales a un patrono en una jornada de trabajo inferior o distinta a las jornadas existentes en la legislación legal vigente y diferentes a las que laboran los trabajadores a tiempo completo, por lo tanto, estos inconvenientes fueron resueltos, sin embargo, existen interpretaciones en cuanto a considerar que dicho Convenio contraviene lo establecido en el artículo 102 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 120 del Código de Trabajo. Continuamos la próxima semana. Dios los bendiga.