Mario Coyoy

mcoyoy@deloitte.com

Nací el 29 de julio de 1981 en la ciudad de Guatemala, 37 años, aficionado al futbol y al golf. Actualmente soy Socio de Consultoría Fiscal y Precios de Transferencia en Deloitte Guatemala, S.A. Soy representante de Guatemala en la Comisión de Tributación y Fiscalidad de la Asociación Interamericana de Contabilidad -AIC-. Tengo experiencia en tributación por más de 16 años, atendiendo clientes locales y multinacionales, incluyendo estrategias de Precios de Transferencia y Planeación fiscal. Actual miembro y coordinador de la Comisión Fiscal del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos –IGCPA- para los años 2018-2019.

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Por lo general, al momento de tratarse el tema de rentas del trabajo, muchos encargados de recursos humanos en las organizaciones, no dimensionan el impacto financiero y tributario que generan o podrían generar los controles internos de personal de la compañía. Inicialmente, es importante mencionar que los controles de personal son fundamentales para conocer con exactitud cuáles son las obligaciones patronales y tributarias que se originan a raíz de una relación laboral entre la organización y sus trabajadores, esto debido a que, en muchas ocasiones se desconoce si el empleado cuenta con otro trabajo en relación de dependencia, la constancia de liquidación del Impuesto Sobre la Renta –ISR– del patrono anterior, en el caso de iniciar la relación laboral ya iniciado el periodo fiscal correspondiente, entre otros.

Por lo anterior, los encargados de personal de las organizaciones deberían contar con los controles que les permitan tener la información necesaria para proceder con los cálculos del ISR, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 10-2012 y sus reformas, el cual en el artículo 77 norma que, en el caso de empleados con más de un patrono, el patrono que acredite el monto mayor de renta será el responsable de retener el total del ISR que corresponda por todas las rentas que perciba el empleado. Asimismo, los departamentos involucrados de recibir esta información y efectuar los cálculos de descuentos de nómina, deben encontrarse en constante comunicación para que las actualizaciones de renta que se produzcan, derivados de cambios en salarios, pago de horas extras, comisiones, etc. sean considerados de manera oportuna para efectuar la actualización del cálculo del ISR, y enterar al fisco el monto que corresponda de la nueva renta bruta, dentro del periodo establecido en la Ley.

A nivel tributario, el no tener un control de las remuneraciones de empleados genera riesgos en la deducibilidad de los salarios pagados, ya que, de acuerdo a los artículos 22 y 23 de la Ley de Actualización Tributaria y sus reformas, dentro de los requisitos para soportar la deducción de los salarios, se encuentran las constancias de retención (las cuales pueden sustituirse por las boletas de pago de salarios en donde se detalle el monto retenido al empleado) y pago de las retenciones del ISR efectuadas a los empleados y el pago de las cuotas laborales y patronales del seguro social. Por lo tanto, ante una eventual revisión por parte de la Administración Tributaria, se podría ajustar la renta imponible del contribuyente que no haya cumplido en retener y enterar los montos de las retenciones a las autoridades, y por ende, los salarios asociados no puedan ser deducidos, lo cual tendría un impacto en las finanzas empresariales, al tener que pagar un monto mayor del ISR corporativo, por una falta de controles internos adecuados.

Este y otros temas relacionados a las obligaciones patronales, tanto a nivel legal como tributario, serán tratados por expertos en el próximo seminario que se llevará a cabo por parte de Deloitte, el día de mañana martes 12 de junio, el cual se denomina “Esquemas de remuneración y manejo de la jornada a tiempo parcial desde una perspectiva legal y fiscal”, sin duda, podrán encontrar un enfoque técnico y práctico a este tan relevante tema. Para mayor información visitar el siguiente enlace: https://www2.deloitte.com/gt/es/pages/tax/events/esquemas-de-remuneracion-y-jornada-de-tiempo-parcial.html Dios los bendiga.

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