Mario Roberto Coyoy G.
mcoyoy@deloitte.com

La semana pasada analizamos el contrato de factoraje y el contrato de descuento como alternativa de financiamiento para aquellas personas individuales o jurídicas, que cuenta con necesidades de financiamiento, y por diversas razones no tienen acceso al sistema financiero, o bien el servicio que una entidad de factoraje o descuento les podría brindar, le sería más beneficioso.

En la presente publicación, evaluaremos los contratos de factorajes y contratados de descuento, desde la perspectiva de aquellas personas que cuentan con excedentes de efectivo, y podrían considerar esta opción como una posibilidad de inversión, al utilizar sus fondos para descontar los derechos de crédito de aquellos que requieren liquidez. Para esto, inicialmente se debe considerar que para que una persona se encuentre interesada en brindar sus recursos para el descuento de cuentas por cobrar, la tasa de interés que se cobre debe ser lo suficientemente atractiva para cubrir el riesgo asociado, y ser mayor a la que pudiera ofrecerle un depósito a plazo fijo en una entidad financiera, entre otros aspectos.

Asimismo, la persona individual o jurídica que decida llevar a cabo actividades de descuento o factoraje, deberá analizar si dichas actividades serán efectuadas como parte de una compañía ya existente, o bien si se contará con una entidad cuyo fin será exclusivamente la realización de estas, ya que, de esto dependerá si sus ingresos tributarán en la categoría de rentas de actividades lucrativas o en la categoría de rentas de capital, según sea el caso.

Por otra parte, en el sentido tributario, es importante mencionar que, de acuerdo al artículo 26 del Decreto 1-2018, Ley de los contratos de factoraje y descuento se establece que la cesión de derechos de crédito que hace el descontatario a favor del descontador, en virtud del contrato de factoraje o contrato de descuento, así como la cesión de derechos de crédito en garantía, deberán observar las disposiciones a que se refiere el numeral 6 del artículo 7 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Dicho artículo de la Ley del IVA, establece la exención del impuesto para las actividades allí mencionadas, es decir, que en este sentido también estaría como una actividad exenta del IVA, la cesión de derechos de crédito indicados en el artículo 26 del Decreto 1-2018.

Por lo anterior, es conveniente que previo a tomar una decisión respecto a efectuar la inversión de sus recursos en este tipo de actividades, se lleve a cabo un análisis de todos los aspectos legales, contables y fiscales que derivan de ellas, y así determinar la conveniencia o no de llevar a cabo actividades de factoraje o descuento. No obstante lo anterior, la Ley de contratos de factoraje y descuento viene a abrir una serie de oportunidades en el ámbito económico y financiero, para apoyar así a la reactivación de la economía de nuestro país. Por lo cual, en mi opinión, vale la pena revisar las alternativas, tanto de financiamiento como de inversión que podrían generarse para las compañías. Agradezco la participación y aporte del licenciado Estuardo Paganini (egpaganini@deloitte.com) en este tema, nuestro Director de servicios legales en Deloitte Guatemala. Que Dios los bendiga.

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