Luis Enrique Pérez
La palabra genocidio tiene dos partes. La primera deriva de una palabra griega que significa “gente” o “pueblo”, y hasta “raza” o “tribu”. También puede derivar de una palabra latina que tiene un significado similar. La segunda parte deriva de una palabra latina que significa “matar”.
El abogado Rafael Lemkin fue quien primero empleó la palabra “genocidio”, en el año 1944; y formuló una definición de genocidio, en estos términos: destrucción de una nación o de un grupo étnico. En diciembre del año 1948, la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. El genocidio fue definido así: actos criminales cometidos con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal.
Esos actos criminales, cometidos con tal intención, consistían, por ejemplo, en matanza de los miembros del grupo; lesión grave de la integridad física o mental de los miembros del grupo; sometimiento deliberado del grupo a un estado de vida capaz de provocar su destrucción física total o parcial; e impedimento de reproducción biológica de los miembros del grupo.
El Código Penal de Guatemala afirma que “comete el delito de genocidio quien, con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso”, ejecute cualquiera de los siguientes actos: “muerte de los miembros del grupo”; “lesión que afecte gravemente la integridad física o mental de miembros del grupo”; “sometimiento del grupo o de miembros del mismo, a condiciones de existencia que puedan producir su destrucción física total o parcial”; “desplazamiento compulsivo de niños o adultos del grupo, a otro grupo”; y “medidas destinadas a esterilizar a miembros del grupo o de cualquiera otra manera impedir su reproducción.”
El Código Penal de Guatemala distingue entre genocidio y crimen de lesa humanidad o crimen contra la humanidad, al cual denomina «delito contra los deberes de humanidad». Este delito consiste en infringir «deberes humanitarios, leyes o convenios con respecto a prisioneros o rehenes de guerra, heridos durante acciones bélicas», y en «cometer cualquier acto inhumano contra población civil, o contra hospitales o lugares destinados a heridos». El delito de genocidio es castigado con prisión de 30 a 50 años; y el delito contra los deberes de la humanidad, con prisión de 20 a 30 años.
Algunos juristas distinguen entre “mens rea” y “actus reus”. Las palabras latinas “mens rea” significan “mente culpable”; y las palabras latinas “actus reus” significan “acto culpable”. La expresión latina “actus non facit reum nisi mens sit rea” puede traducirse así: “Ningún acto es culpable excepto que la mente sea culpable”; lo cual puede interpretarse así: “Un ser humano es culpable de cometer un acto delictivo únicamente si su intención es cometerlo.”
Para que haya delito de genocidio es necesaria una “mens rea” denominada “dolus specialis”, que es la intención específica de destruir total o parcialmente, a un grupo nacional, o étnico, o racial o religioso como tal, como declara la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. O es necesario el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, o étnico o religioso, como declara el Código Penal de Guatemala.
El autor de un espantoso asesinato masivo de seres humanos no necesariamente comete el delito de genocidio. Empero, si se demuestra que su intención ha sido destruir un grupo nacional, étnico, racial o religioso, y las víctimas fueron asesinadas precisamente por pertenecer a ese grupo, se agrega el “dolus specialis” propio del genocidio, y entonces el autor de la matanza no ha cometido meramente el delito de asesinato, sino el delito de genocidio. Por ejemplo, en el año 1994, en Ruanda, los miembros gobernantes de la etnia Hutu ordenaron la matanza de los miembros de la etnia Tutsi. Georges Rutaganda, vicepresidente de la milicia Hutu, fue acusado de haber ordenado la matanza; y se demostró que había tenido el “dolus specialis” de destruir a la etnia Tutsi. En el año 1999, fue sentenciado a prisión vitalicia por genocidio (y también por crimen contra la humanidad y por asesinato).
Post scriptum. Quien acusa a una persona de cometer el delito de genocidio, necesariamente tiene que demostrar que tal persona tuvo aquel “dolus specialis” propio del genocidio.