Mario Coyoy
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Durante el mes de febrero del presente año fue publicado el Decreto 1-2018 del Congreso de la República, Ley de los contratos de factoraje y de descuento. Dicha ley entra en vigencia en el mes de agosto del presente año, siendo su objeto regular el contrato de factoraje y descuento, dándole un sustento legal a dichas transacciones, las cuales previamente dejaban muchas interrogantes por no estar claramente normadas en nuestra legislación.
Primeramente, es importante considerar que los contratos de factoraje y contratos de descuento mercantil tienen por objeto, la cesión de derechos de crédito, es decir, que permiten disponer las cuentas por cobrar de forma anticipada, y además de esto el contrato de factoraje, a diferencia del de descuento, puede enmarcar también la prestación de servicios adicionales relacionados con la gestión de carteras de crédito.
Con base en la definición anterior, se deben analizar los contratos de factoraje y de descuento desde dos puntos de vista: a) desde el punto de vista de aquellas personas con necesidades de financiamiento y con limitación de acceso al sector bancario; y b) desde el punto de vista de las personas con excedentes de efectivo, a quienes les podría interesar invertir para obtener un rendimiento mayor al interés que actualmente perciben, ya sea en depósitos bancarios o en proyectos determinados.
Iniciaremos con el análisis del primer punto de vista, es decir, como una alternativa de financiamiento. Al respecto, se debe considerar que no solo las pequeñas y medianas empresas podrían tener limitaciones al acceso del crédito bancario, sino también entidades de gran volumen y tamaño de operación, por ejemplo, al encontrarse apalancadas financieramente, situación en la que deben buscar otras alternativas de financiamiento para poder contar con el capital de trabajo que les permita iniciar, continuar o expandir sus operaciones. En este caso, la persona con necesidades de financiamiento podría considerar la opción de descontar sus facturas cambiarias / cuentas por cobrar, para recibir de manera anticipada los fondos que necesita en el presente, y espera percibir en el futuro. No obstante lo anterior, se debe tener en cuenta que el factor o descontador cobrará una tasa de interés por efectuar este anticipo de fondos.
Adicionalmente, tanto las operaciones de factoraje como las de descuento, deben encontrarse soportadas a través de un contrato, en el cual se limitarán las responsabilidades entre ambas partes, así como las condiciones específicas acordadas. Asimismo, se deben observar todas aquellas implicaciones fiscales que derivan de estas transacciones, como lo son el registro contable correspondiente, la deducibilidad de los intereses de gasto que se paguen al descontador o factor (analizando si se derivan de ingresos gravados, si la tasa no supera el límite máximo que estipula la ley, entre otros).
La próxima semana continuaremos tratando este interesante tema, en el cual abordaremos también la alternativa de inversión por parte de las personas que cuentan con excedentes de efectivo. Que Dios los bendiga.