Javier Monterroso
Dentro de la doctrina constitucional existe una clasificación de los actos del Poder Ejecutivo ya en desuso que es la que diferencia entre actos de gobierno y actos administrativos, los primeros son aquellos cuyo contenido no está determinado por ninguna norma y por lo tanto escapan al control jurisdiccional, los actos de gobierno por lo general están establecidos en la Constitución, son de naturaleza eminentemente política y los cumple el Presidente como órgano que ejerce la suprema dirección del Estado (Naranjo Mesa 2010), un ejemplo de este tipo de actos es la elección de Fiscal General de la República que se realiza de la lista de los seis candidatos enviados por la Comisión de Postulación; la Comisión de Postulación ya verificó que los seis candidatos llenan los requisitos establecidos en la ley, y que el proceso de selección que realizaron depuró la lista de candidatos y que los seis que llegan a las manos del Presidente cumplen los requisitos establecidos en la Constitución Política, el trabajo de la Comisión es un acto administrativo regulado en la Ley de Comisiones de Postulación y como tal impugnable por la vía judicial.
A mi criterio la Comisión de Postulación realizó un muy buen trabajo, se puede afirmar que la lista de seis candidatos presentada al Ejecutivo está integrada por personas no vinculadas directamente a grupos de poder oscuro, profesionales especialistas en derecho penal, independientes del Poder Ejecutivo y de los partidos políticos, no vinculadas con actos de corrupción, creo que el presidente Morales puede escoger a cualquiera de ellas perfectamente sin incurrir en ningún conflicto u omisión. Sin embargo, a pesar de que los actos de gobierno no están en teoría sujetos a control jurisdiccional y dependen solo de la voluntad del Presidente, existen criterios de naturaleza política que éste debe tomar en cuenta:
Obviamente el Presidente puede estar tentado a buscar el criterio de quien le garantiza impunidad, es decir quién de los candidatos es el más cercano o afín, con quien de los candidatos hay vínculos indirectos o sobre quién de ellos se puede influenciar más y podría negociar impunidad para él, sus familiares y círculo cercano; usar este criterio sería un grave error, pues ningún vínculo por más fuerte que sea puede garantizar esa impunidad, el mejor ejemplo es que en el año 2014 habían muchos operadores del Partido Patriota que aseguraban ser amigos y conocidos de la actual Fiscal General la doctora Thelma Aldana y le aseguraron a Otto Pérez que ellos incidirían en ella, el resultado es que la mayoría de estos operadores están en prisión incluyendo al Presidente que la nombró. Al Presidente tampoco le garantiza impunidad pactar con un candidato y nombrar gente de su confianza en la institución, pues el MP es autónomo y él o la Fiscal General puede despedir a esos recomendados en cualquier momento.
El Presidente puede usar otro criterio al momento del nombramiento y es quién de los candidatos le garantiza ser más objetivo e imparcial al momento de ejercer la persecución penal pública, quien no se dejará presionar por grupos de poder, por ejemplo, del sector privado, y esta garantía solo la dan los funcionarios de carrera; en el caso de los seis candidatos creo que quienes garantizan mayor objetividad e independencia al momento de la persecución penal son los dos jueces de carrera, es decir Miguel Ángel Gálvez y Patricia Gámez. Finalmente, existe otro criterio no menos importante a tomar en cuenta y es la percepción social, y sobre esto no hay duda que la persona que más le conviene al Presidente nombrar es al juez Gálvez, a quien la mayoría de la población conoce como un juez honesto e incorruptible, por lo que de nombrarlo Morales ganaría en relación a la opinión pública y se mostraría a favor de la lucha contra la corrupción.