Arlena Cifuentes
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A pocos días de realizarse la Consulta Popular se ha planteado una acción de inconstitucionalidad general total en contra del Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para someter el reclamo territorial, insular y marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia, por violar normas que sugieren que el Acuerdo es Inconstitucional, de lo cual se desprende que todo lo actuado por el Gobierno de Guatemala es “ilegítimo y nulo de entrada” a partir del Acuerdo Especial firmando en el 2008.

Sin ser abogada, pero profundizando un poco en dicha Acción presentada por un grupo de abogados, coincido con ellos en varios de sus planteamientos, mismos que están fundamentados tanto en el Acuerdo Especial como en la Constitución Política de la República de Guatemala. Según el Artículo 19 Transitorio, el Gobierno debió haber sometido tal decisión política al procedimiento de consulta popular previsto en el Artículo 173, que establece que “las decisiones políticas de especial trascendencia deberán ser sometidas a procedimiento consultivo de todos los ciudadanos”. Lo cual las autoridades en su momento no hicieron.

El mismo Artículo de la Constitución dice: “La consulta será convocada por el Tribunal Supremo Electoral a iniciativa del Presidente de la República o del Congreso de la República, que fijarán con precisión la o las preguntas que se someterán a los ciudadanos.” Como lo expresé anteriormente, dicha pregunta está formulada para otro pueblo, con un nivel intelectual más alto, no porque los guatemaltecos seamos brutos, sino porque la ambición y la falta de escrúpulos de quienes han gobernado el país le han vedado al pueblo su derecho a la educación.

Por otra parte, el Artículo 7 del Acuerdo Especial claramente expone en su numeral 2: “Las consultas populares se llevarán a cabo en forma simultánea en ambos países en una fecha convenida entre las Partes.” Lo cual fue refrendado en el Protocolo firmado en 2015, perdiendo así el sentido inicial que la simultaneidad otorgaría y haciendo la Consulta improcedente y aún lo que es más grave, un mero trámite sin trascendencia alguna que solo implica una burla y un atropello más al pueblo.

El Artículo 19 de la Constitución faculta al Ejecutivo a realizar gestiones no a suscribir acuerdos que cuando sean de trascendencia deben ser sometidos a consulta popular, lo cual no fue observado. Llamó también mi atención la premura con la que fue realizada la convocatoria; así como, el contenido parcializado de la información que parecía estar planteado con el objetivo de evitar tropiezos y llevar a cabo la consulta. De igual forma, fue notoria la escasa difusión de la “campaña de información” de lo que se infiere un irrespeto total al pueblo. Si a ello agregamos los millones de quetzales que en su realización están siendo despilfarrados, nos topamos con una burla más, ya que de llegar a realizarse tal y como ha sido planteada no pasará de ser un trámite, de lo cual las autoridades están plenamente conscientes: un mero formalismo en dónde el verdadero objetivo ha sido soslayado por todos los gobiernos anteriores, así como el actual, concluyendo en un ejercicio circense.

Si la Acción de Inconstitucionalidad prosperara se sentaría en primer lugar, un buen precedente para el futuro; en segundo lugar, debería realizarse si y solo sí, el Gobierno de Belice accede al cumplimiento planteado en el Artículo 7 del Acuerdo Especial haciendo caso omiso a su protocolo y por último, las autoridades a cargo tendrían obligadamente que realizar una campaña de información fidedigna, completa y accesible a toda la población.

Para que pueda ser elevado a la Corte Internacional de Justicia, los guatemaltecos tendríamos que dar un voto positivo, por su parte Belice tendría que convocar también a un Referéndum en el que el 60% de su población empadronada tendría que emitir un voto positivo, lo cual es muy difícil que ocurra.

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