Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com

El respeto y la institucionalidad no solo le corresponde a quienes ejercen un cargo público, también le corresponde a quienes han ostentado una de las jerarquías más importantes de un país.

En Inglaterra, la madre de la Reina Isabel II fue siempre denominada “La Reina Madre” y se le reconoció con un enorme respeto e institucionalidad hasta su muerte.

En España, actualmente el Rey Padre ya no ejerce las funciones de cabeza del Estado, sin embargo, se le reconoce una gran jerarquía y como respeto se le asigna una residencia oficial, una guardia permanente y una asignación presupuestaria significativa, lo mismo acontece y procede con la Reina Madre.

En Estados Unidos, todos los presidentes y vicepresidentes, de por vida, gozan de una seguridad de Estado, de una pensión vitalicia y de un status oficial acorde al haber sido presidente o vicepresidente constitucional de dicho país.

Lo mismo podemos decir de numerosos países europeos, latinoamericanos y africanos, donde se evidencia su institucionalidad y respeto para quienes han sido las personas que el pueblo, en un momento dado, ha electo constitucionalmente como presidentes y vicepresidentes.

En Guatemala, durante el gobierno del General Kjell Eugenio Laugerud García, se emitió el Decreto Numero 23-78, de fecha 01 de junio de 1978, el cual, en su artículo 1º. establece: “Los ciudadanos que han desempeñado y desempeñen en el futuro los altos cargos de Presidente y Vicepresidente de la República en forma constitucional, gozaran de los siguientes derechos y prerrogativas:

a)                  Tendrán en el orden jerárquico del Protocolo Oficial, en todos los actos para que fueren invitados, el lugar inmediato superior a los Ministros de Estado;

b)                  Les será concedido pasaporte diplomático para ellos y sus respectivas esposas en forma vitalicia;

c)                  El Presidente de la República está facultado para brindar la protección necesaria, para su seguridad personal, a los exfuncionarios a que se refiere la presente ley, a su propia solicitud.

En los numerosos años que fui diputado, Vicepresidente Constitucional de la República, diputado al Parlamento Centroamericano, fui parte de múltiples eventos internacionales.

Como Diputado al Congreso de la República presidí o fui parte de reuniones interparlamentarias en Corea del Norte, Chile, la India y España. En todos estos eventos, donde participaban más de cien países, el 95% de los diputados que asistían se acreditaban con su pasaporte diplomático y solo un 5%, dentro de los que se encontraba Guatemala, no lo hacían con el pasaporte diplomático, lo cual menoscababa su representación y su status de dignatarios de la nación. Yo fui la excepción por ser el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores y gozar de pasaporte diplomático.

Algo similar sucedía con las reuniones del Parlamento Centroamericano donde todas las delegaciones, salvo la de Guatemala, sus representantes o diputados, se acreditaban y viajaban con pasaporte diplomático. Ello también implicaba que al solicitar visas para viajar por ejemplo a México y Canadá, a estos dignatarios no se les otorgaban las visas o no se les permitía viajar con el respeto y dignidad que merecían, todo lo cual no tiene justificación.

¡Guatemala es primero!
Continuará.

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