Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com

En todo país, especialmente democrático, es de suma importancia que la sociedad y el Estado que la representa sepan mantener la institucionalidad y el respeto entre los individuos que conforman la misma.

Por ello, no debemos dejar de tener presente lo que significa el concepto de institucionalidad: “Conjunto de creencias, ideas, valores, principios, representaciones colectivas, estructuras y relaciones que condicionan las conductas de los integrantes de una sociedad, caracterizándola y estructurándola”.

De igual forma, debe tenerse presente el concepto de respeto que proviene del latín respectus y significa “atención” o “consideración”. De acuerdo al diccionario de la Real Academia Española (RAE), el respeto está relacionado con la veneración o el acatamiento que se hace a alguien.  El respeto incluye miramiento, consideración y deferencia”.

Los constituyentes en nuestro texto constitucional plasmaron el reconocimiento a la institucionalidad y al respeto, como también ha sido plasmado en las normas legales y disposiciones de países como Estados Unidos, Chile, Cuba y la mayoría de naciones del mundo.

Me permitiré citar los artículos donde la institucionalidad y respeto se evidencia: El artículo 81, Títulos y Diplomas, donde queda establecido el reconocimiento a los profesionales que se gradúan; el Estado les reconoce plena validez legal, lo cual les otorga derechos profesionales, cuyos títulos deben ser respetados y no podrán emitirse disposiciones de cualquier clase que los limite o restrinja. Derivado de ello nos referimos a las personas que ostentan dichos títulos como doctor, licenciado e ingeniero, según el caso.

El artículo 161 dice: “Los Diputados son representantes del pueblo y dignatarios de la nación”.  Y como es procedente, este concepto implica que al haber sido democráticamente electos, su jerarquía y dignidad es institucional y merece un respeto jerárquicamente superior al de un funcionario, que ha sido escogido o nombrado por el Presidente de la República, o la de alguien que ha sido electo por el mismo Congreso”.

El artículo 182 dice: “El Presidente de la República es el Jefe del Estado de Guatemala” y como consecuencia de esa jerarquía, dentro de sus varias funciones establecidas en el artículo 183, el Presidente de la República “Ejerce el mando de las fuerzas armadas de la nación, con todas las funciones y atribuciones respectivas”. Así mismo, “ejerce el mando de todas las fuerzas públicas”; también “ejerce el derecho de veto con respecto a las leyes emitidas por el Congreso”. Le corresponde “Presidir el Consejo de Ministros y ejercer la función de superior jerárquico de los funcionarios y empleados del Organismo Ejecutivo”, así mismo: “nombra y remueve a los ministros de Estado, viceministros, secretarios y subsecretarios de la Presidencia, embajadores y demás funcionarios que le corresponda conforme a la ley”.

Nuestra Constitución, como país republicano y democrático, establece en el artículo 184: “El Presidente y Vicepresidente de la República serán electos por el pueblo, por un periodo improrrogable de cuatro años mediante sufragio universal y secreto”.

¡Guatemala es primero!

Continuará…

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