Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com

El transporte extraurbano se divide en diferentes actividades y ello conlleva la necesidad de utilizar tracto camiones, tráileres y autobuses específicos, por lo indicado debe también reglamentarse cada tipo de transporte.

El Ministerio de Energía y Minas tiene la obligación no solo de autorizar, en cuanto a su capacidad de calibración, los tanques que transporten derivados de petróleo y transporte de graneles. Por razones de seguridad también debe de establecer un reglamento donde se determinen las características, normas técnicas y de seguridad que debe de llenar un tracto camión.

En dicho reglamento debe establecerse la prohibición de utilizar tracto camiones cuando el tablero y el principio de la cabina del vehículo no estén totalmente separados del radiador y motor, esto garantiza que en un accidente la denominada pared de incendio se encuentre separada. Además, permite que el eje delantero se encuentre en una posición donde la dirección del vehículo no se encuentre comprometida y el piloto y su asiento puedan estar prácticamente encima del eje delantero.

Así mismo, se logra que el sistema de dirección se encuentre en una posición mucho más adecuada, técnicamente. Lo mismo se aplica al sistema eléctrico y al sistema de frenos que debe ser ABS (Anti Lock Braking System).

El reglamento para el transporte de combustibles y graneles debe establecer que todos los tracto camiones contarán con freno de motor, lo cual les permite frenar en mucho menos distancia. Adicionalmente, los tráileres deben de contar con fricciones y cámaras de frenado que llenen las normas DOT, evitando así que por equivocados ahorros estas partes sean de mala calidad.

En cuanto a las llantas, estas deben ser radiales, de la labor indicada para el eje de dirección, para el eje de tracción y para los ejes de carga. Prohibir que se puedan utilizar llantas reencauchadas en el eje de dirección, así mismo, debe reglamentarse que ningún vehículo podrá ingresar a cargar combustibles o graneles si alguna de sus llantas no tiene por lo menos 6/32 de labor o hule en todas sus partes, lo cual garantiza su capacidad de frenado.

Debe prohibirse que un cabezal o tracto camión con más de doce años pueda utilizarse en el transporte de derivados de petróleo o graneles.

El Ministerio de Educación debe reglamentar que los autobuses escolares deben ser vehículos diseñados para el transporte de niños, lo cual garantiza la seguridad de los mismos.

Ningún autobús escolar podrá usarse si el mismo cuenta con más de doce años de haber sido fabricado, las puertas de ingreso y egreso deben de estar apropiadamente colocadas, así como las puertas de emergencia.

Los motores, cajas y ejes deben de estar diseñados para la topografía de Guatemala. Estados Unidos, México y Brasil son excelentes proveedores de autobuses escolares.

Las llantas de los autobuses deben ser radiales y como mínimo contar con 6/32 de labor o hule, su sistema de frenos debe ser ABS, deben de tener fricciones y cámara de frenado que reúnan las características o normas DOT.

El Ministerio de Educación deberá normar que las autoridades de los establecimientos escolares son las responsables de que los vehículos que contratan o son de su propiedad reúnan permanentemente las condiciones indicadas para el transporte de escolares.

De todo accidente debe de informarse al Ministerio de Comunicaciones y la entidad escolar debe de tener una bitácora de seguridad de los vehículos.

Los pilotos que conducen buses escolares deberán ser evaluados no solo como conductores sino como personas psicológicamente adecuadas.

¡Guatemala es primero!

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