Oscar Clemente Marroquín
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Es indiscutible que la existencia misma del derecho demanda la existencia de la certeza jurídica, porque sin esa característica resulta irrelevante la existencia de cualquier norma, ya que las mismas están hechas para ser cumplidas por todos. En los últimos meses se ha hablado mucho del tema con relación a que ciertos derechos adquiridos pueden verse cuestionados por procesos de distinta naturaleza y hasta por juicios de carácter penal que se siguen. El caso de la Terminal de Contenedores Quetzal es paradigmático por el origen del negocio estructurado a partir del soborno de 30 millones de dólares que la Terminal de Contenedores de Barcelona entregó a Pérez Molina y autoridades de la empresa portuaria nacional.
De entrada hay que decir que el mismo derecho de propiedad no tiene sentido si no existe la certeza jurídica que es garantía para la pacífica posesión, use y disfrute de los bienes que posea una persona individual o jurídica. Pero como todo derecho cuyo ejercicio se reclama, tiene que tener un origen lícito y basado en ley para generar esa certeza indispensable y corresponde a los órganos de justicia dirimir diferencias o resolver problemas que puedan derivarse de la forma en que se constituye el derecho de propiedad sobre un determinado bien.
En otras palabras, la certeza jurídica es garantía del respeto a derechos adquiridos y tiene que ser un valor tan absoluto como el de la legalidad con que fueron adquiridos esos derechos. No puede alegarse un derecho adquirido en el caso de TCQ porque el origen delictivo y criminal del negocio no permite hablar propiamente de la facultad para operar una concesión que mañosamente fue disfrazada de usufructo mediante un arreglo perverso.
Lo mismo se puede decir de aquellos negocios que se fundamentan en licencias o concesiones obtenidas mediante sobornos o tráfico de influencias, puesto que para constituir realmente un derecho que pueda gozar de plena certeza jurídica debe haberse constituido de conformidad con las normas y reglas vigentes para legitimar, fuera de toda duda, la existencia de un derecho.
De suerte que la lucha contra la corrupción es un elemento fundamental para hablar de certeza jurídica porque en la medida en que se avance en el combate a la impunidad irán saliendo a luz muchos negocios que tuvieron como punto de partida un trinquete de los tantos que se hacen en la esfera de las negociaciones con el Estado. Desde hace muchísimos años en Guatemala el Ministerio de Energía y Minas, por ejemplo, ha sido viña de la corrupción y se paga por obtener licencias o autorización para la explotación de recursos.
Contratos como el de Odebrecht, para ilustrar con otro caso, no pueden generar derechos a los corruptos para reclamarle al Estado pago o indemnización. Cae por su propio peso que si un contrato se suscribió a partir de la comisión de un delito no puede otorgársele ninguna validez jurídica y de esa cuenta no será nunca generador de alguna certeza.
Cuando hablemos de la certeza jurídica recordemos que mientras un negocio sea producto de la corrupción no se puede usar ese argumento para beneficio de nadie. Impunidad y corrupción son los verdaderos enemigos de la certeza jurídica.