Oscar Clemente Marroquín
ocmarroq@lahora.com.gt

Hoy publicamos un importante reportaje sobre el voto razonado de la magistrada Zonia de la Paz Santizo, vocal de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo penal que conoció del antejuicio contra el alcalde Álvaro Arzú y, además, está en nuestro sitio de internet el texto completo del documento que me parece un serio y profundo trabajo que demuestra que en verdad tenemos jueces y magistrados que no sólo conocen el Derecho sino que entienden que su función es servir a la justicia, y que la única lealtad que deben tener es a la Constitución y el ordenamiento legal, en contraposición con aquellos que siguen siendo leales a los poderes fácticos que operaron en las Comisiones de Postulación para asegurar que continúe la impunidad en el país.

Los lectores se darán cuenta de la forma en que la magistrada Santizo realiza el análisis jurídico de la acusación formulada contra el funcionario edil y la manera en que valora los indicios que, a juicio del Ministerio Público y la Comisión Internacional Contra la Impunidad dan lugar a la formación de causa. Cualquiera notará la patraña que constituye la afirmación de los otros dos magistrados en el sentido de que la acusación formulada era espuria pues de un correcto análisis de los señalamientos se desprende la procedencia de un auto que permita investigar a fondo el comportamiento delictivo.

Generalmente los ciudadanos no reparamos en los votos razonados y nos quedamos con el fondo de las resoluciones que fueron notificadas oficialmente, pero en este caso resulta que el sustento, el verdadero contenido con valor jurídico y que demuestra la calidad de un juzgador en el cumplimiento de sus deberes, está justamente en ese voto disidente que no coincidió con el de la mayoría, los otros dos magistrados que, en un galimatías de notables enredos jurídicos, exoneraron de cualquier posibilidad de ser siquiera investigado al Alcalde capitalino con argumentos que realmente son pueriles, pero cuya falacia se vuelve más evidente cuando uno contrasta, uno por uno, los argumentos usados para desestimar la acusación con los argumentos que el voto razonado manifiesta con lujo de detalles y manejo correcto de la lógica elemental que debe tener toda resolución que se dicta en los tribunales de justicia.

Nuestro antejuicio e inmunidad son tan especiales que no permiten siquiera que los entes responsables puedan investigar a los funcionarios que gozan de esa protección, lo cual ya es una bandera obvia de impunidad. Y por supuesto que el conocer un proceso de antejuicio no se espera de los juzgadores que emitan una condena contra el funcionario antejuiciado sino simplemente si existe o no elementos para formar causa y continuar con las investigaciones. No se puede presentar una acusación formal porque no está permitido avanzar investigando directamente al funcionario, cosa que ocurriría únicamente si le levantan la inmunidad.

Pero no creo que valga la pena otra cosa que la lectura detallada, serena y objetiva, del voto razonado que constituye una muestra dignificante de que nuestro sistema judicial sí tiene algunos jueces y magistrados cumplidores de la Ley y respetuosos del derecho.

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