Juan Antonio Mazariegos G.

El Congreso de la República se prepara ya para conocer la reforma que la Corte de Constitucionalidad le exhortó realizar sobre el artículo 407 “N” del Código Penal (Financiamiento Electoral Ilícito), el cual establece tres supuestos, que al cometerse indistintamente cualquiera de ellos, pueden originar la comisión del delito, a saber: a) quien aporte, reciba o autorice recibir fondos que provienen del crimen organizado, lavado de dinero o cualquier otra actividad ilícita; b) toda contribución recibida de forma anónima; y c) las que no se registren en los libros contables de los partidos políticos.

Dentro de los varios pronunciamientos que se observan en la sentencia de la Corte de Constitucionalidad, emitida en relación al delito de financiamiento electoral ilícito, se pronunció la Corte en el sentido de que no es lo mismo el tener el conocimiento de que los fondos aportados a los partidos políticos provienen del crimen organizado, lavado de dinero o de un hecho ilícito que indicar que no establecer la procedencia de los fondos (fuente anónima), razonando que el hecho de aplicar la misma pena a ambos eventos conlleva una falta de coherencia por la distinta gravedad de cada situación y básicamente exhortó al Congreso que emitiera la correspondiente reforma asignado penas acordes o apropiadas para cada caso concreto.

El razonamiento técnico de la Corte es correcto y al respecto por el principio de mínima intervención del derecho penal, situaciones distintas por su gravedad deberían de contar con distintas penas, limitando la coerción del Estado a aquello que sea acorde al daño causado a la sociedad.

El mismo artículo, 407 “N” del Código Penal, es en el que se basó la solicitud de antejuicio en contra del presidente Jimmy Morales, específicamente por no haber reportado o documentado las donaciones que recibió el partido FCN-Nación cuando el ahora Presidente fungía como Secretario General de dicha organización política y de igual manera, es el artículo que aplica para otros Secretarios Generales de distintos partidos, con presencia actual en el Congreso de la República quienes también enfrentan procesos de antejuicio ante la posibilidad de haber cometido ese mismo delito.

La exhortación de la CC al Congreso como ya lo indiqué anteriormente es correcta desde la perspectiva técnico jurídica. Lo que suceda en el Congreso de la República cuando varios de sus integrantes, señalados por este delito deban de reformar el artículo en cuestión debe de despertar el interés de la población para que se mantenga atenta y vigilante, pues esa ley regirá la actuación de los políticos para las próximas elecciones y ya hemos visto bastantes ejemplos de lo que son capaces.

Artículo anteriorLas manos que abren las puertas a la voz #Justicia para Molina Theissen
Artículo siguienteAsumir responsabilidades