Dr. Luis Fernando Cordón Morales
@lfercordon – buzonasprodecogt@gmail.com

En el caso procesal de la semana denominado “Transurbano” destaca la existencia de la Ley para el Fortalecimiento y Mejoramiento del Transporte Público de Pasajeros, Decreto Número 21-2010 del Congreso de la República, mediante la cual se otorgó una exoneración del pago del IVA (por importaciones) y demás Derechos a la Importación (DAI), a las empresas o asociaciones autorizadas y prestadoras del servicio de transporte público urbano y extraurbano de personas, a nivel nacional, por 36 meses en la importación de unidades nuevas y por 24 en la importación de equipos y software, ordenando a la Contraloría General de Cuentas su fiscalización y a la Superintendencia de Administración Tributaria el control, debiendo ambas colaborar e informar de forma detallada sobre todo lo importado.

¿Por qué un Estado otorga beneficios fiscales? En términos generales lo hace con la intención de estimular o mejorar las condiciones económicas de una actividad productiva, de personas o grupos en particular (exportaciones, cooperativas), o bien para beneficiar actividades culturales o sociales (universidades, colegios, iglesias). Entre estas se incluyen incentivos tributarios internos y aduaneros,  deducciones a la renta imponible, créditos tributarios, exenciones de impuestos, reducción de tarifas, no afectación  de impuestos y eliminación de las obligaciones formales, entre otras.

Considerando que gasto tributario es el costo en el que incurre el Gobierno como sacrificio fiscal, producto de las decisiones de política económica tendientes a otorgar un tratamiento tributario especial por medio de la concesión de beneficios fiscales a determinadas actividades o contribuyentes específicos, la medición de esta renuncia está orientada a cuantificar la recaudación que se dejó de percibir, con el propósito de establecer la conveniencia de los mismos.

¿Qué razones justifican los beneficios fiscales? La doctrina identifica principalmente tres motivos: 1) Sociales: que pretenden ayudar a la difusión de la cultura, la educación, el arte, el deporte, entre otros; 2) Políticas: tendientes a fortalecer los planes del Gobierno en áreas de interés o impacto político, o bien para favorecer a determinados sectores poblacionales que, por lo limitado de sus recursos económicos, necesitan se les disminuya el impacto de las obligaciones tributarias; y, 3) Económicas: dirigidas al desarrollo económico del país, especialmente aquellas orientadas al aprovechamiento de los factores productivos; siendo una de las más frecuentes, la de generación de empleo.

¿Cuál es el alcance de una exoneración? En materia tributaria, consiste en que el acto, contrato o hecho, no está incluido en la definición del hecho generador o presupuesto que los grava, entonces, si no está gravado, no puede nacer a la vida jurídica, y por lo tanto está exonerado, convirtiéndose en una forma de liberación de responsabilidad tributaria, que puede ser de forma parcial o total.

En Guatemala, la obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley; es decir, que el Congreso de la República de Guatemala tiene la facultad legal de exonerar el pago de tributos (artículos 239 constitucional, 3 numeral 2 y 46 del Código Tributario), pero la misma debe de ir acompañada de una razonabilidad suficiente.

Artículo anteriorEl dolor de Guatemala
Artículo siguienteUna percepción equivocada