Luis Fernández Molina

La recta final se atisba en lontananza. En breve sonarán los silbatos de los árbitros para que el juego dé inicio. Parece que van a jugar el mismo deporte, que se va a desarrollar igual como ha sido en las últimas décadas. Mas no es así, las reglas han cambiado. Acaso las porterías son más largas, o la pelota más pequeña, o juegan 15 jugadores en vez de 11, no existe el fuera de lugar. Es claramente un juego que tiene la misma apariencia, pero es distinto. Se han acordado variantes que van a alterar el desenvolvimiento de los deportistas.

Traigo a colación la anterior metáfora para referirme a la próxima campaña electoral que, en apenas un año debe empezar. En efecto, la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) establece que la convocatoria debe hacerse en la segunda o tercera semana del año en que se deban celebrar los comicios; ello será en 2019. Con todo hay muchas variantes que parecen “invisibles”, están allí, pero la mayoría de la ciudadanía no las conoce o no las ha digerido; lo peor es que muchos políticos, actores directos, también ignoran esas variantes. Va a empezar a rodar la pelota y casi todos los jugadores desconocen las nuevas disposiciones.

En efecto, hay cambios estructurales. Mencioné en primer lugar la novedosa y rigurosa normativa penal que sanciona el financiamiento ilícito (vigente desde 2011), siendo ilícito el aporte anónimo o no documentado. Por eso las campañas millonarias y los caudalosos aportes serán cosas del pasado. La segunda disposición de esa zona desconocida es la reforma del voto nulo. Antes la población no votaba nulo porque era “regalarle” el voto a algunos de los partidos dominantes. Mejor para ellos. Pero ahora, el voto nulo tiene peso; si en una votación, de presidente o alcalde, la mayoría de la población vota nulo, entonces las elecciones se declararán nulas y se deben repetir. Sí, tal como usted lo leyó: se deben repetir. Esto va a dar un giro a los mecanismos de postulación de candidatos. Se acabó la apuesta de los partidos políticos en el sentido de que los votantes tenían “el derecho de elegir”, pero solo entre los candidatos que los partidos proponían. El ciudadano tenía que votar “a puro tubo” por uno u otro, por ello se decantaba por el “menos malo”. ¡Lujo de democracia!

Es la misma dinámica perversa que aplica para la votación por diputados. La libertad de escogencia se restringe a la limitada oferta que ofrecen –de su propia gente– los verdes, de los azules, anaranjados o los amarillos. De nuevo el voto tiene que ser cajonero por uno de ellos. Por ello urge el voto nominal, para no votar por planillas sino por personas. Empero esta modificación está todavía pendiente.

En la reforma al Reglamento (de la LEPP) que hizo el TSE el 6 de octubre de 2016, hace varias menciones de la “repetición de elecciones”, entre ellas agregó al artículo 121 el literal c) referente a la convocatoria de nueva elección en caso de mayoría de votos nulos. Deben quedar bien claros los mecanismos que se deben aplicar en caso de prevalencia del voto nulo. Recordemos que la pólvora se esparce y en época eleccionaria brincan las chispas. Se entiende que, en votación presidencial, el voto nulo solo aplica en la primera vuelta, pues no tendría sentido la nulidad de la elección en la segunda ronda lo que conllevaría a que se presenten nuevos candidatos. ¿Cómo así? Y ¿qué sucedería en caso de que con los nuevos candidatos y en una elección que se repita vuelve a dominar el voto nulo?

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